APRUEBA PROTOCOLOS Y NORMAS SOBRE SEGURIDAD DEL PACIENTE Y CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD

    Núm. 1.031 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en especial, lo indicado en su artículo 4º; lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, y las disposiciones de la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    1. Que compete al Ministerio de Salud ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

    2. Que mediante la ley Nº 20.584 se regularon los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas con su atención de salud.

    3. Que el artículo 4º, de la citada ley, entrega al Ministerio de Salud la facultad de aprobar normas y protocolos establecidos en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referente a materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas.

    4. Que las personas tienen derecho a recibir atenciones de salud ejecutadas de acuerdo lo prescriben las normas y protocolos establecidos al efecto, especialmente aquellos relacionados con la seguridad del paciente y la calidad de la atención de salud, los cuales deben diseñarse en base al conocimiento científico disponible, realizarse de manera estandarizada y contar con instrumentos que permitan medir su adecuado desarrollo.

    5. Que la seguridad del paciente y la calidad de la atención son componentes fundamentales de la atención de salud, conjugándose en ellos aspectos propios del sistema sanitario implementado, condiciones del paciente y las acciones humanas.

    6. Que, en mérito de lo expuesto, dicto la siguiente,

    Resolución:

    1°.- Apruébase el texto de los siguientes protocolos y normas:

   

*    (Aprobada previamente mediante decreto exento Nº 350, de 2011, del Ministerio de Salud)

    2º.- Los establecimientos de salud de atención cerrada deberán cumplir con todos los protocolos y normas citados precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior, las normas relacionadas con el reporte de eventos adversos y eventos centinela, la aplicación de lista de chequeo para la seguridad de la cirugía, las normas sobre pacientes transfundidos de acuerdo a protocolo y el análisis de re-operaciones quirúrgicas no programadas serán también aplicables a aquellos establecimientos de salud de atención abierta, en cuanto corresponda.

    3º.- Los protocolos y normas que se aprueban en virtud de este acto administrativo se expresan en nueve documentos, cada uno de los cuales cuenta con el número de páginas que se indican en el artículo primero. Los documentos originales se encuentran visados por el Subsecretario de Redes Asistenciales y quedarán bajo su custodia.

    Los protocolos y normas deberán ser publicados en la página web del Ministerio de Salud (www.minsal.cl). La Subsecretaría de Redes Asistenciales será responsable de la publicación señalada, debiendo velar por su estricta concordancia con los textos originales aprobados, pudiendo realizar tales labores directamente o por intermedio de sus unidades técnicas, que para el efecto se determinen.

    4º.- Remítase un ejemplar de las normas aprobadas por esta resolución a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a su Departamento de Calidad y Seguridad del Paciente, e instrúyase a todos los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, a los Directores de los Servicios de Salud y a los Directores de los Establecimientos de Salud Autogestionados, a tomar conocimiento de la misma a través de la página web ministerial. Asimismo, instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país a difundir la presente resolución a los establecimientos y prestadores de salud privados de su región. De la misma manera, instrúyase a los Servicios de Salud del país a difundir esta resolución a los establecimientos públicos de salud de su red asistencial, tanto en la atención primaria como en los demás niveles de atención.

    5º.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales, a través de sus unidades técnicas, será responsable de revisar permanentemente los protocolos y normas aprobados, y de actualizarlos periódicamente, de acuerdo a la evidencia científica disponible.



NOTA
      El numeraL 7° del Decreto 73 Exento, Salud, publicado el 29.12.2023, modifica la presente norma en el sentido de dejar sin efecto la Norma Técnica N°6 denominada "Normas sobre seguridad del paciente y calidad de la atención respecto a: Prevención úlceras o lesiones por presión (UPP) en pacientes hospitalizados", a partir del día 1 de marzo de 2024.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 1.031, de 17-10-2012.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.