MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5, TRAMO SANTIAGO – TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"
Núm. 408.- Santiago, 15 de noviembre de 2011.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 859, de 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago".
- El decreto supremo Nº 142, de fecha 11 de febrero de 2008, que aprobó el Convenio Complementario Nº 7, de fecha 1 de febrero de 2008, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago".
- El oficio Ord. IF Nº 2407/01, de fecha 29 de marzo de 2001, del Inspector Fiscal.
- La Carta G.G. Nº 002/2004, de fecha 6 de enero de 2004, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 60, de fecha 13 de enero de 2004.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.558, de fecha 29 de diciembre de 2004.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.628, de fecha 1 de junio de 2005.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de fecha 16 de mayo de 2006.
- El oficio Ord. Nº 2.956/2009, de fecha 17 de febrero de 2009, del Inspector Fiscal (S).
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, de fecha 30 de junio de 2010.
- El decreto supremo MOP Nº 380, de fecha 27 de octubre de 2010.
- El oficio Ord. Nº 84, de fecha 14 de junio de 2011, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 6001, de fecha 14 de junio de 2011, del Inspector Fiscal.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.390, de fecha 21 de junio de 2011.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.869, de fecha 22 de julio de 2011.
- La Carta GG Nº 152/2011, de fecha 19 de agosto de 2011, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 6.285, de fecha 5 de septiembre de 2011, del Inspector Fiscal.
- La Carta GG Nº 163/2011, de fecha 8 de septiembre de 2011, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 6.302, de fecha 12 de septiembre de 2011, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 156, de fecha 29 de septiembre de 2011, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 6386, de fecha 5 de octubre de 2011, del Inspector Fiscal.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el artículo 1.13.2.1, Sistema de Cobro por Derecho de Paso, de las Bases de Licitación, establece que será obligatorio implementar al menos dos pistas por sentido, en todas las plazas de peaje troncales en un sistema Non-Stop de cobro de peaje.
- Que el citado artículo 1.13.2.1 de las Bases de Licitación, agrega que:
"La tecnología para el cobro del peaje puede ser:
- manual (como en las plazas que actualmente posee la Dirección de Vialidad),
- automática (con tarjeta, monedas, fichas, etc.),
- telepeaje (donde el automóvil poseedor de un transponder o tag puede pasar por vías de cobro en forma electrónica, sin la necesidad de detención), o
- una combinación de éstas...
Existe la obligatoriedad de implementar al menos 2 pistas por sentido, en todas las plazas de peaje troncales en un sistema Non-Stop de cobro de peaje.
El MOP define un sistema Non-Stop de cobro de peaje, como aquel en que el vehículo provisto de un aparato denominado transponder o tag, al pasar por las instalaciones de detección, denominadas pistas electrónicas de cobro, es identificado por las referidas instalaciones, procediéndose al cargo por concepto de tarifa que proceda, sin necesidad de detención.
Para la implementación de los sistemas de cobro en las pistas Non-Stop, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, a los 12 meses de iniciado el período de concesión, una memoria descriptiva, la cual deberá definir la Tecnología de Cobro Electrónico Propuesta y los mecanismos de Accesibilidad de los Usuarios al Servicio.
Posteriormente el MOP exigirá a la Sociedad Concesionaria efectuar pruebas demostrativas de su proposición con el objeto de evaluar en terreno la tecnología propuesta, siendo el costo de dichas pruebas de cargo de la Sociedad Concesionaria. Se evaluará entre otros:
- Protocolo de comunicación
- Porcentaje de transacciones efectuadas correctamente
- Detección y clasificación de vehículos
- Sistemas de pago
- Flexibilidad de la tecnología
- Competencia en la provisión de equipos
- Cobertura de venta de equipos.
Para asegurar la accesibilidad de los usuarios al sistema de pistas de cobro Non–Stop exigidas en las plazas de peaje en un sistema de cobro por derecho de paso, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir todas las indicaciones explicitadas en el punto 1.13.2.3 letra C) de las presentes Bases de Licitación..."
- Que el artículo 1.13.2.4, Consideraciones en la Tarificación en Accesos, de las Bases de Licitación, establece las consideraciones para la tarificación en los accesos, para cualquiera de los Sistemas de Cobro establecidos en 1.13.2.1 (por Derecho de Paso) y 1.13.2.2 (por Uso Efectivo).
- Que en el artículo 1.13.2.4, literal f) de las Bases de Licitación, se establece:
"f) Existe la obligatoriedad de implementar en al menos una pista por punto de cobro, un sistema Non-Stop de cobro de peaje para las plazas en accesos en un sistema por Derecho de Paso, que la Sociedad Concesionaria decida tarificar. Si el diseño de la plaza considera 3 o más pistas de cobro, existe la obligatoriedad de implementar una pista exclusiva en un sistema Non-Stop. Para el caso de dos o una pista, se permite el uso combinado con otras tecnologías en las pistas de cobro. Se deberá tener en consideración lo dispuesto en 1.13.5.4.".
- Que mediante oficio Ord. IF Nº 2407/01, de fecha 29 de marzo de 2001, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que "ha decidido aceptar su proposición en orden de postergar la aplicación del sistema de cobro por telepeaje para la habilitación anticipada del Sector (ii), hasta que el proveedor esté en condiciones de cumplir con las exigencias de interoperabilidad de los transponder. Para dicho evento, se podrá operar sólo con el sistema convencional de cobro de peaje".
- Que mediante Carta G.G. Nº 002/2004, de fecha 6 de enero de 2004, la Sociedad Concesionaria, entre otras consideraciones, expuso que: "... teniendo en consideración que la Concesión Ruta 5, Santiago-Talca debiera operar completamente coordinada con los demás sistemas de cobro de peajes electrónicos, urbano y suburbano, solicitamos a usted y por su intermedio al MOP la postergación de la implementación en el tramo v), By Pass Rancagua, hasta alcanzar el señalado nivel técnico de compatibilidad con los demás equipos y sistemas de cobro que operen en las concesiones urbanas".
- Que a partir de la solicitudes señaladas en los considerandos precedentes, el MOP postergó la entrada en vigencia del Sistema de Telepeaje mediante resolución DGOP (exenta) Nº 60, de fecha 13 de enero de 2004; resolución DGOP (exenta) Nº 3.558, de fecha 29 de diciembre de 2004; resolución DGOP (exenta) Nº 1.628, de fecha 1 de junio de 2005; resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de fecha 16 de mayo de 2006; mediante el Convenio Complementario Nº 7, de fecha 1 de febrero de 2008, aprobado por decreto supremo MOP Nº 142, de fecha 11 de febrero de 2008; y mediante la resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, de fecha 30 de junio de 2010, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 380, de fecha 27 de octubre de 2010. Adicionalmente, la resolución Nº 2.239 estableció un nuevo calendario para la implementación del Sistema de Telepeaje Interoperable.
- Que la Sociedad Concesionaria desarrolló el proyecto de ingeniería de detalle del sistema de telepeaje, de acuerdo al documento "Especificaciones Sistema de Telepeaje Interoperable Aplicación caso Interurbano", entregado por el Inspector Fiscal (S) mediante su oficio Ord. Nº 2956/2009, de fecha 17 de febrero de 2009.
- Que las Bases de Licitación, en su artículo 1.13.2.3 letra C), establecen:
"La Sociedad Concesionaria deberá contemplar como parte de la inversión a realizar, la adquisición de a lo menos 200.000 tags o transponders, considerando en él una certificación de compatibilidad, entendiéndose por ésta la exigencia que un usuario o dueño de vehículo pueda utilizar el tag o transponder en otras instalaciones viales que utilicen un sistema electrónico de cobro de tarifas. La certificación técnica de los equipos se regirá por las disposiciones reglamentarias vigentes sobre productos eléctricos.
La Sociedad Concesionaria proveerá directamente, a través de proveedores independientes u otras modalidades, el tag o transponder a todos los usuarios o dueños de vehículos que deseen obtenerlo, en forma no discriminatoria. La Sociedad Concesionaria deberá proveer las primeras 200.000 unidades a un precio unitario que no podrá exceder de las 0,3 UF. El precio unitario de los tags o transponders vendidos por sobre la referida cantidad no podrá ser superior a 0,8 UF. Para ello la Sociedad Concesionaria deberá tener disponible 6 meses antes de la Puesta en Servicio Provisoria, la cantidad de tags o transponders antes mencionada para la venta a los usuarios o propietarios de vehículos.
La Sociedad Concesionaria deberá proveer permanentemente para la venta tags o transponders para hacer entrega a todos los usuarios o dueños de vehículos que deseen adquirirlo..."
- Que la letra a) del inciso quinto de la misma norma señala:
"La Sociedad Concesionaria deberá procurar que la distribución de los tags o transponders sea expedita, para lo cual deberá asegurar la venta de los tags, instalación y suscripción de contratos en al menos:
. 2 puntos dentro del área de Concesión,
. 6 ciudades con acceso directo al área de Concesión, y
. Las capitales regionales entre el Área Metropolitana y la VII Región."
- Que el mismo artículo regula, además, diversas obligaciones y derechos de la Sociedad Concesionaria relativas al sistema de telepeaje.
- Que con la distribución de tags o transponders que han efectuado las sociedades concesionarias para las autopistas urbanas de Santiago, se ha generado un universo de 1.700.000 vehículos, aproximadamente, que tienen dicho dispositivo instalado.
- Que el MOP estimó que el universo de vehículos señalado en el considerando precedente representa un número suficiente de potenciales usuarios o dueños de vehículos interesados en utilizar un sistema de telepeaje en carreteras interurbanas, en una primera etapa de implementación del mismo.
- Que atendidos los plazos de implementación del sistema, el MOP estimó procedente suspender, hasta el 1 de noviembre de 2012, la obligación de la Sociedad Concesionaria de iniciar la venta y distribución de tags o transponders en las condiciones especificadas en el artículo 1.13.2.3 C) de las Bases de Licitación.
- Que el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de modificar plazos y condiciones para la implementación del Sistema de Telepeaje, debido a la necesidad de contar con prontitud con el sistema de cobro electrónico de tarifas, especialmente en la plaza de peaje interurbano de mayor demanda, Angostura, perteneciente a la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago".
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.390, de fecha 21 de junio de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, en lo principal:
i) Se dejaron sin efecto las obligaciones de las partes establecidas en las actividades Nº 5 y Nº 6 del Cuadro 1 del resuelvo Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, de fecha 30 de junio de 2010;
ii) Se establecieron actividades y plazos para la implementación del Sistema de Telepeaje; y
iii) Se postergó la obligación de la Sociedad Concesionaria correspondiente al inicio de la venta y distribución de tags o transponders que se señala en el artículo 1.13.2.3 letra C) "Accesibilidad de los Usuarios al Servicio" de las Bases de Licitación, hasta el 1 de noviembre de 2012.
iv) Se señaló que el costo incurrido por la Sociedad Concesionaria por concepto de certificación de la Ingeniería de detalle de los Sistemas de Cobro del Sistema de Telepeaje Interoperable a que se refiere el Nº 5 del documento "Especificaciones Sistema de Telepeaje Interoperable Aplicación caso Interurbano" señalado en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, deberá ser compensado por el MOP.
- Que, mediante Carta GG Nº 152/2011, de fecha 19 de agosto de 2011, la Sociedad Concesionaria entregó al Inspector Fiscal los ajustes que estimó necesarios para actualizar el proyecto a los nuevos estándares establecidos, dándose cumplimiento a la actividad Nº 1 del Cuadro Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.390.
- Que mediante oficio Ord. Nº 6.386, de fecha 5 de octubre de 2011, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria de la validación al Proyecto de Obras Civiles y Condiciones Técnicas del Proyecto TAG Sistema de Telepeaje Interoperable, indicando que con ello se da cumplimiento a la actividad Nº 2 del Cuadro Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.390.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que se dejaron sin efecto las obligaciones de las partes establecidas en las actividades Nº 5 y Nº 6 del Cuadro 1 del resuelvo Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, de fecha 30 de junio de 2010, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 380, de fecha 27 de octubre de 2010. Se deja constancia que las actividades Nº 1 a Nº 4 del mismo cuadro, ya fueron ejecutadas.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago –Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que la implementación del Sistema de Telepeaje se efectuó y efectuará de acuerdo a lo que se consigna en el Cuadro Nº 1 siguiente:
Cuadro Nº 1: Actividades y Plazos para la Implementación del Sistema de Telepeaje

3. Déjase constancia que mediante Carta GG Nº 152/2011, de fecha 19 de agosto de 2011, la Sociedad Concesionaria entregó al Inspector Fiscal los ajustes que estimó necesarios para actualizar el proyecto a los nuevos estándares establecidos, dándose cumplimiento a la actividad Nº 1 del Cuadro Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.390; y que, mediante oficio Ord. Nº 6.386, de fecha 5 de octubre de 2011, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria de la validación al Proyecto de Obras Civiles y Condiciones Técnicas del Proyecto TAG Sistema de Telepeaje Interoperable, indicando que con ello se da cumplimiento a la actividad Nº 2 del Cuadro Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.390.
4. Establécese que el incumplimiento de los plazos establecidos para las actividades Nº 3, 4 y 5 del Cuadro Nº 1 del presente decreto supremo dará lugar a la aplicación de una multa de UTM 250 (Doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales) por cada día o fracción de día de atraso.
5. Establécese que las modificaciones de que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que se postergó la obligación de la Sociedad Concesionaria correspondiente al inicio de la venta y distribución de tags o transponders que se señala en el artículo 1.13.2.3 letra C) "Accesibilidad de los Usuarios al Servicio" de las Bases de Licitación, hasta el 1 de noviembre de 2012.
7. Establécese que el costo de UF 1.108 (Mil ciento ocho unidades de fomento) en que incurrió la Sociedad Concesionaria por la certificación de la Ingeniería de Detalle de los Sistemas de Cobro del Sistema de Telepeaje Interoperable a que se refiere el Nº 5 del documento "Especificaciones Sistema de Telepeaje Interoperable Aplicación caso Interurbano" señalado en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, deberá ser compensado por el MOP, de acuerdo a las condiciones que pacten las partes en el Convenio que alude el Nº 8 siguiente.
8. Establécese que los efectos económicos derivados de las sucesivas postergaciones, la eventual inversión adicional o rebajas de inversión que se determine para el Sistema de Telepeaje de la concesión, con respecto a la obligación establecida en las Bases de Licitación, así como las demás condiciones particulares derivadas del presente decreto supremo, serán materia de un Convenio que suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo que vence el 31 de enero de 2012. A falta de acuerdo entre las partes, estas materias se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
9. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.