Artículo único: Modifícase el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en el sentido de agregar al artículo 16, la siguiente letra m):

    "m) Al postular, el interesado deberá declarar el monto total de ingresos del núcleo familiar incorporado a su declaración de núcleo.
    Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se fijará el límite máximo de los ingresos que, para postular a cada Título de este Programa, podrá tener el núcleo familiar declarado.
    Al momento de postular, el interesado otorgará la autorización correspondiente para consultar al Servicio de Impuestos Internos u otra entidad, acerca de los ingresos de los integrantes del núcleo familiar declarado.".

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.