MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 462 EXENTA, DE 2007

    Núm. 4.503 exenta.- Santiago, 12 de septiembre de 2012.- Visto: La ley Nº18.059; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente; el decreto supremo N°83/85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nos59/85 y 39/92, ambas de la misma Secretaría de Estado antes mencionada; el decreto supremo Nº 66, de 3 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA); la resolución exenta Nº462, de 23 de febrero de 2007, y sus posteriores modificaciones, todas de esta Secretaría Regional; el oficio Ord. Nº 851, de 1 de febrero de 2010, del Director (S) de Serviu Metropolitano; el oficio Ord. Nº 03950, de 11 de mayo de 2012, del Subdirector (S) de Pavimentación y Obras Viales, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1.- Que el Proyecto denominado "Corredor de Transporte Público Av. Vicuña Mackenna" incluye la habilitación de una pista de uso exclusivo de buses en Av. Vicuña Mackenna entre Av. Matta y Ñuble, la que permitirá una mejor operación y conectividad del transporte público, así como mejorar los tiempos de desplazamiento del mismo.
    2.- Que, mediante los oficios Ords. No 0851, de 2010 y Nº 03950, de 2012, citados en el Visto, se informó del término de las obras correspondientes al tramo señalado anteriormente.
    3.- Que el artículo 2º de la citada ley 18.290, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de calzada debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
    4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.290, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
    5.- Que, además, resulta necesario actualizar la resolución Nº 462, de 2007, citada en el Visto, atendido que algunas de las vías que señala como pistas de uso exclusivo, han dejado de serlo.

    Resuelvo:

    1.- Modifícase el cuadro contenido en el numeral 1.- del Resuelvo de la resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en los siguientes sentidos:

    a) Elimínase la siguiente fila:

   

    b) Incorpóranse como nuevas filas, al final del mismo cuadro, las siguientes vías con sus correspondientes tramos y sentidos de exclusividad de las pistas:

   

    2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese y publíquese.- Sergio Stephan Orellana, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.