APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CARAHUE Y DE LA LOCALIDAD DE TROVOLHUE

    Santiago, 12 de Enero de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 8.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305, de 1976; los artículos 41 al 44, 53 y 54 del D.F.L. No. 458 (V. y U), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo transitorio de la ley No. 18.738; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, el Decreto Alcaldicio No. 041, de 31 de Marzo de 1988, de la I. Municipalidad de Carahue; y, los antecedentes que se acompañan,

    Decreto:

    Artículo 1°.- Apruébanse el nuevo Plan Regulador Comunal de Carahue y el Plan Regulador de la localidad de Trovolhue, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, los respectivos Estudios de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, las Ordenanzas Locales y los Planos PR-1, denominado "Plano Regulador Comunal de Carahue" y PR-2, denominado "Plano Regulador de la localidad de Trovolhue", confeccionados a escala 1:5000 por la I. Municipalidad de Carahue, documentos que por el presente decreto se aprueban.

    Artículo 2°.- Los textos de las Ordenanzas Locales del Plan Regulador Comunal de Carahue y del Plan Regulador de la localidad de Trovolhue que se aprueban en el artículo anterior, son los siguientes:

PLAN REGULADOR COMUNAL DE CARAHUE

ORDENANZA LOCAL

A. ORDENAMIENTO DE MATERIAS BASICAS

CAPITULO  I  Disposiciones Generales
CAPITULO  II  Descripción del Límite Urbano
CAPITULO III  Definiciones y Normas Generales
CAPITULO  IV  Definición de Macro-Areas: Zonificación,
              Usos de Suelo y Normas Especificas
CAPITULO  V  Vialidad

B. DESARROLLO DE LAS MATERIAS BASICAS


    CAPITULO I

    Disposiciones Generales


    ARTICULO 1.- La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Carahue contiene disposiciones referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad que rigen dentro del área territorial definida en el Plano Regulador (PR-1), en adelante el Plano con el cual conforman un solo instrumento de planificación urbana y complementa la información gráfica que éste contiene.

    ARTICULO 2.- La presente Ordenanza Local es de aplicación obligatoria en el área urbana delimitada por la línea poligonal que define el límite urbano y que se identifica mediante los puntos y tramos No. Decreto 29,
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1, 2, 2A, 2B, 8 y 9 que se describe en el Artículo 6 de la presente Ordenanza Local.


    ARTICULO 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza Local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

    ARTICULO 4.- Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Carahue la aplicación de las normas de la presente Ordenanza Local y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región de La Araucanía la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas, en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    ARTICULO 5.- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    CAPITULO II

    Descripción del Límite Urbano


    ARTICULO 6.- El límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador Comunal de Carahue enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza Local, y graficado en el "Plano" se define de conformidad a la siguiente descripción:

Punto Descripción punto            Tramo  Descripción tramo

1.-  Intersección de línea de
      ribera oriente río Imperial
      con eje río Damas.          1-2    Eje de río Damas,
                                          entre los
                                          puntos 1 y 2.

2.-  Intersección del eje río
      Damas con proyección al Norte
      del eje de calle Luis Cruz
      Martínez.  Decreto 29,
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8.-  Intersección de una paralela
      trazada 40 metros al sur de
      la línea férrea con la
      proyección al sur del eje
      de fondo de quebrada
      existente en el extremo sur
      oriente de la ciudad.        8-9  Paralela trazada 40
                                          mts. al sur de la
                                          línea férrea y eje
                                          de la vía
                                          Intercomunal
                                          propuesta y
                                          existente, entre
                                          los puntos 8 y 9.

9.-  Intersección de una paralela
      trazada 40 mts. al sur del
      eje de la vía Intercomunal
      (existente, camino hacia
      Puerto Saavedra) con línea
      de ribera oriente de río
      Imperial.                    9-1  Línea de ribera
                                          oriente río
                                          Imperial, entre los
                                          puntos 9 y 1.


    CAPITULO III

    Definiciones y Normas Generales


    ARTICULO 7.- Las siguientes términos tienen en esta Ordenanza Local el significado que se expresa:

    Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarle por disposiciones del Plan Regulador.

    La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.

    Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.

    Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.

    Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinan en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

    Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada

    Cuando en un terreno particular exista una edificación vecina erigida a partir del deslinde común, se podrá autorizar la materialización en dicho predio, de una edificación del tipo pareada individual, con una altura y longitud del medianero común, hasta la altura y longitud del medianero común, existente, siempre que la nueva edificación cumpla con las normas previstas para la edificación aislada, en las fachadas no pareadas.

    Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que se establece en el artículo 20 de la presente ordenanza.

    ARTICULO 8.- Rasantes y distanciamientos: Para la aplicación de las superficies de rasantes y distanciamientos se estará a lo dispuesto en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

    Las industrias deberán mantener el distanciamiento a los muros medios tanto laterales como de fondo que dispone el artículo 110 de La Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

    ARTICULO 9.- Adosamientos: Para la aplicación de adosamientos, se estará a lo dispuesto en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

    ARTICULO 10.- Cierres exteriores: Los interesados propondrán libremente las características de su diseño, no pudiendo en ningún caso sobrepasar los 2 metros de altura medidos desde el nivel natural del terreno, cuyas características deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras Municipales. Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los Artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

    Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro definitivo que evite se utilicen como botaderos de basuras y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.

    ARTICULO 11.- Antejardines: En general no serán exigibles y serán propuestos libremente por los interesados, con un mínimo de dos metros cuando éste se consulte.

    En las zonas consolidadas con antejardines, cuando existan éstos a lo menos en un 50% de la cuadra será obligatorio consultarlos en iguales dimensiones que los existentes, con un mínimo de 2 m.

    ARTICULO 12.- Estacionamientos: No se consulta exigencia; los interesados propondrán libremente la solución que estimen conveniente en función al proyecto específico.

    Los estacionamientos que consulten deberán materializarse en el mismo predio que genera la necesidad, observando como mínimo a las disposiciones contenidas en el Artículo 225, párrafo 3, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

    En los edificios de carácter industrial y de bodegaje, deberán consultarse los espacios necesarios requeridos por los vehículos pesados para efectuar las labores propias de los usos mencionados, circunstancia que se resolverá en el mismo predio que genera la necesidad.

    Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel del de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal a nivel de acera, de una profundidad no menor a 5 metros.

    ARTICULO 13.- Edificios de equipamiento Todo espacio destinado a equipamiento debe cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre uso del suelo que establece el presente Plan Regulador Comunal.

    ARTICULO 14.- Bienes nacionales de uso público: En las áreas de uso público existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo salvo aquellas que sean complementarias a su uso especifico. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.

    ARTICULO 15.- Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.

    ARTICULO 16.- Edificación en predios existentes: Los proyectos de construcción reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza Local, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
    CAPITULO IV

    Definición de Macro-Areas, Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas


    PARRAFO 1°

    Macro-Areas


    ARTICULO 17.- El Plan Regulador Comunal de Carahue comprende las siguientes áreas:

    - Areas Consolidadas
    - Areas de Extensión Urbana
    - Areas Especiales (áreas de restricción)
    - Áreas de Decreto 29,
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riesgo, las que se grafican en el plano MPRC-02

    Los límites de estas áreas se grafican en el Plano PR-1.
    Areas Consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
    Los límites exteriores de estas áreas se denominan "límites de consolidación".
    Areas de extensión urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del Plan Regulador Comunal.
    Areas especiales: Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como, aeropuertos, instalaciones de almacenamiento de combustibles y otros materiales altamente peligrosos, márgenes de río, grandes parques, zonas de protección ecológica, quebradas, pantanos, etc.

    PARRAFO 2°

    Zonificación, usos de suelo y normas específicas


    ARTICULO 18.- Para el uso del suelo se establece la siguiente tipología básica:

a)  Vivienda
b)  Equipamiento
c)  Industria y almacenamiento
d)  Vialidad y transporte

Equipamiento:

    Para los efectos del presente documento constituyen "equipamiento" los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia, forman parte del "equipamiento" los terrenos y edificios destinados a:

-    Salud
-    Educación
-    Seguridad
-    Culto
-    Cultura
-    Organización comunitaria
-    Areas verdes
-    Deportes
-    Esparcimiento y turismo
-    Comercio minorista
-    Servicios públicos
-    Servicios profesionales
-    Servicios artesanales

    Según su ámbito de acción, éste se clasifica en:

-    Equipamiento de escala regional e interurbana.
-    Equipamiento de escala comunal.
-    Equipamiento de escala vecinal.

    Con el objeto de precisar los conceptos anteriores se enumeran los diversos elementos que corresponden a cada tipo de equipamiento, para los efectos del presente Plan Regulador Comunal.

          Escala Regional
Tipo      e Interurbana    Escala Comunal    Escala Vecinal

Salud      Hospitales        Clínicas          Dispensarios
          Clínicas          Postas            Consultorios

Educación  Universidades    Liceos            Escuelas
                                                Básicas
                            Academias          Jardines
                                                Infantiles
                            Institutos        Parvularios
                            Colegios

Seguridad  Bases Militares  Comisarias        Retenes
          Cuarteles        Tenencias
          Cárceles          Bomberos

Culto      Catedrales        Templos            Capillas
          Santuarios        Parroquias

Cultura    Museos            Teatros Cines      Bibliotecas
          Zoológicos        Casa de la Cultura Auditoriums
          Jardines Botánicos

Organización                Juntas de Vecinos  Juntas de
Comunitaria                                    Vecinos
                                                Centros de
                                                Madres
                                                Centros
                                                Sociales

Areas      Parques Nacionales, Santuarios de la Naturaleza,
Verdes    Grandes Parques, Plazas, Jardines, Juegos
          Infantiles.

Deportes  Grandes Estadios  Estadios          Canchas
          Medialunas        Canchas
          Coliseos          Piscinas
                            Centros Deportivos
                            Gimnasios

Esparcimiento                Cines              Juegos
y Turismo                                      Electrónicos
          Circos            Teatros            Bares
          Parques de        Clubes Sociales    Hospederías
          Entretenciones    Discotecas        Fuentes de
                                                Soda
          Zonas de Picnic  Restaurantes      Residenciales
          Hoteles          Quintas de Recreo
          Casinos          Hosterías
                            Moteles

Comercio  Terminales de    Centros            Locales
Minorista                    Comerciales        Comerciales
          Distribución      Mercados          Ferias
                                                Libres
                            Supermercados
                            Servicentros

Servicios  Servicios de la  Municipios        Correos
Públicos  Administración    Juzgados
          Pública          Telégrafo
          Servicios de      Servicios de
          Utilidad Pública  Utilidad Pública

Servicios  Oficinas en general (abogados, arquitectos,
Profesio-  consultores, médicos, dentistas, notarios)
nales      Bancos

Servicios                    Garajes            Lavanderías
Artesanales                                    Peluquerías
                                                Gasfiterías
                                                Modas
                                                Pequeños
                                                Talleres

Industria y Almacenamiento:

    La industria y almacenamiento se clasifican en categorías, atendiendo los riesgos que puedan afectar a terceros, derivados de humos, ruidos, bacterias, elementos químicos tóxicos u otros agentes contaminantes.
    La clasificación en categorías se expresará como sigue:

- Inofensivos: los que no causan molestias o daños a las personas o
              al entorno, ni revisten peligro.
- Molestos  : los que producen incomodidad o molestias al vecindario.
- Insalubres : los que son dañinos a la salud, como consecuencia de
              ruidos, emanaciones, trepidaciones, etc.
- Peligrosos:  los que presentan un alto riesgo potencial permanente
              y aquellos cuyo grado de insalubridad sea inaceptable
              a juicio de la autoridad competente.

    Dentro del límite urbano se prohibe la instalación de industrias y almacenamientos peligrosos, molestos e insalubres.

Vialidad y Transporte:

    Se entenderá que es un uso de suelo siempre permitido, no siendo necesario consultarlo como una alternativa entre los usos permitidos.

    ARTICULO 19.- El área territorial del Plan Regulador Comunal de Carahue se divide en las siguientes Areas y Zonas, las que se encuentran graficadas en el Plano PR-1.
    Area Consolidada                        Areas Especiales
      Zona Z - 1                              Zona ZR - 1
      Zona Z - 2                              Zona ZR - 2
      Zona Z - 3                              Zona ZR - 3
      Zona Z - 4                              Zona ZR - 4
    Area de Extensión                        Zona ZR - 5

      Zona ZE - 1,
    Áreas de Riesgo
    Zona ZR-6: Zona propensa a avalancha, rodados y/o aluviones
    Zona ZR-7: Zona propensa a avalancha y aluviones
    Zona ZR-8: Zona propensa a avalanchas y rodados
    Zona ZR-9: Zona inundable o potencialmente inundable por ríos y esteros
    Zona ZR-10: Zona inundable o potencialmente inundable por quebradas


    ARTICULO 20.- A la presente zonificación le son aplicables las normas que se describen a continuación:

Zona Z - 1

    Usos del suelo: Permitido - vivienda, equipamiento a escala regional, comunal y vecinal, con las excepciones que se indican, industria y almacenamientos inofensivos.
    Prohibidos - Industria y almacenamiento molesto, insalubre y peligroso y equipamiento a escala regional e interurbana del tipo seguridad, deportivo y comercio en el tipo feria de animales.

    Superficie y frente predial mínimo: Superficie - 300 metros cuadrados. Frente - 10 metros.
    Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 80%.
    Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes, distanciamientos y condiciones de habitabilidad de los espacios, señalados en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado, continuo.
    Para los edificios de carácter industrial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 110 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Altura máxima de edificación: Para la edificación aislada y pareada se definirá por la aplicación de rasantes desde el nivel del terreno. Para la continuidad se establece una altura máxima deDecreto 29,
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7 metros; la profundidad del cuerpo continuo será de un 80% máximo. Por sobre la altura máxima, se permite la edificación aislada en este caso, la aplicación de las rasantes se hará a partir de la altura máxima de la edificación continua.

Zona Z - 2

    Usos del suelo: Permitido - vivienda, equipamiento a escala comunal, (excepto esparcimiento - turismo y servicios artesanales, los que serán a escala vecinal) y equipamiento a escala vecinal.
    Prohibidos - equipamiento a escala regional e interurbana. Industria y almacenamiento de cualquier tipo.
    Superficie y frente predial mínimo: Superficie - 150 metros cuadrados
    Frente - 8 metros.
    Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 65%.
    Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes, distanciamientos y condiciones de habitabilidad de los espacios, señalados en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado, continuo.
    Altura máxima de edificación: Para la edificación aislada o pareada se definirá por la aplicación de rasantes desde el nivel del terreno. Para la continuidad se establece una altura máxima deDecreto 29,
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7 metros; no se permitirá la edificación aislada por sobre la continua; la profundidad del cuerpo continuo será 65% máximo; con respecto a predios de terceros deberán cumplirse las normas previstas para la edificación aislada

Zona ZE - 1

    Usos del suelo: Permitido - vivienda, equipamiento a escala comunal, (excepto esparcimiento - turismo y servicios artesanales, los que serán a escala vecinal) y equipamiento a escala vecinal.
    Prohibidos - equipamiento a escala regional e interurbana Industria y almacenamiento de cualquier tipo.
    Superficie y frente predial mínimo: Superficie - 150 metros cuadrados
    Frente - 8 metros.
    Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 65%.
    Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes, distanciamientos y condiciones de habitabilidad de los espacios, señalados en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado, continuo.
    Altura máxima de edificación: Para la edificación aislada o pareada se definirá por la aplicación de rasantes desde el nivel del terreno. Para la continuidad se establece una altura máxima de 12 metros; no se permitirá la edificación aislada por sobre la continua; la profundidad del cuerpo continuo será 65Se máximo; con respecto a predios de terceros deberán cumplirse las normas previstas para la edificación aislada.

    Zona Z-3 Zona Residencial Mixta
   

    Zona Z-4 Zona Residencial Mixta
   
   

Zona ZR - 1: De Protección de Alveos o cursos naturales de agua

    El álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo de dominio público que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus cauces y bajas periódicas, correspondiente a la definición y disposiciones del Código de Aguas, encontrándose además sujetas a las normas previstas en el Decreto Supremo No. 609 de 1978, publicado en el Diario Oficial del 24 de Enero de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización.
    La presente zona está constituida por los terrenos sujetos a inundación por grandes crecidas de los ríos Imperial y Damas, cuya delimitación aparece graficada en el Plano PR-1.
    Usos permitidos: Areas verdes, forestación, deportes a escala vecinal, esparcimiento y turismo (sólo zonas de picnic).
    Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado precedentemente.

Zona ZR - 2: De protección de laderas.

    Corresponde a los terrenos de laderas de cerros y que es necesario preservar por consideraciones paisajísticas, para evitar la erosión y porque son poco aptos para construir en ellas urbanizaciones y edificios.
    Usos permitidos: Areas verdes y forestación.
    Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado precedentemente.

Zona ZR - 3: Cementerio.

    Corresponde a los terrenos que actualmente se destinan a dicho fin y que se encuentran debidamente singularizados en el Plan Regulador PR-1. No se permitirá ningún otro uso que no sea el señalado.
    Sin perjuicio de lo anterior, se permitirán las edificaciones necesarias complementarias al fin descrito, las que deberán ser aprobadas previamente, cuando corresponda, por la unidad del Servicio de Salud competente y la DOM.

Zona ZR - 4: De protección de plantas e instalaciones anexas Agua Potable.

    Corresponde a los terrenos en los que se encuentran ubicadas las instalaciones (planta e instalaciones anexas) del agua potable de la ciudad de Carahue; en ellos sólo se permitirá la construcción de obras afines al destino de las instalaciones, incluso vivienda del cuidador, bodegas y oficinas, de acuerdo a los requerimientos de funcionamiento de las instalaciones.

Zona ZR - 5: De protección de los trazados ferroviarios.

    Corresponde a las franjas paralelas a ambos costados de la vía férrea, destinados a proteger el normal funcionamiento del servicio y evitar riesgos a la población, en conformidad a lo establecido en los artículos 34 y siguientes del Decreto Supremo No. 1.157 de 1931, del Ministerio de Fomento, publicado en el Diario Oficial del 16 de Septiembre de 1931 (Ley General de Ferrocarriles).
    Se establece un área de servicio de 10 metros de ancho a cada lado de la vía férrea, libre de toda construcción salvo la necesaria para atender los requerimientos de la vía tales como estación, andenes, garitas de vigilancia, vialidad, etc.

    Zona ZR-6 Zona propensa a avalanchas, rodados y/o aluviones

    LasDecreto 29,
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normas urbanísticas que aplicarán en esta zona cuando se cumpla con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las siguientes:

   

    Zona ZR-7 Zona propensa a avalanchas y aluviones

    Las normas urbanísticas que aplicarán en esta zona cuando se cumpla con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las siguientes:

   

    Zona ZR-8 Zona propensa a avalanchas y rodados

    Las normas urbanísticas que aplicarán en esta zona cuando se cumpla con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las siguientes:

   

    Zona ZR-9 Zona inundable o potencialmente inundable por ríos y esteros

    Las normas urbanísticas que aplicarán en esta zona cuando se cumpla con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las siguientes:

   

    Zona ZR-10 Zona inundable o potencialmente inundable por quebradas

    Las normas urbanísticas que aplicarán en esta zona cuando se cumpla con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las siguientes:

   



    CAPITULO V

    Vialidad


    ARTICULO 21.- Las avenidas, calles, pasajes y, en general todas las vías públicas que conforman la red vial del presente Plan Regulador, son las existentes y mantendrán sus actuales anchas entre líneas oficiales, a excepción de aquellas que, en calidad de vías estructurantes deban cumplir con las condiciones que se señalan en el artículo 23.
    Las calles y pasajes que forman parte del trazado de espacios de dominio y usa público que no han sido construidas por limitantes topográficas y que figuran interrumpidas por las quebradas naturales (Zonas ZR - 2) en el Plano PR-1 que es parte integrante junto con la presente Ordenanza Local del Plan Regulador de Carahue, no se construirán para tránsito vehicular; sólo para senderos y/o escaleras de uso peatonal. Las extremos de calles que quedan sin salida, quedarán destinados a uso peatonal y tránsito vehicular eventual solamente donde la topografía natural lo permita.

    ARTICULO 22.- Las perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces, etc. serán definidos cuando corresponda, en los proyectos respectivos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según sea el caso.

    ARTICULO 23.- Las vías estructurantes del Plan Regulador Comunal de Carahue son las siguientes: 


   




PLAN REGULADOR DE LA LOCALIDAD DE TROVOLHUE

ORDENANZA LOCAL

A. ORDENAMIENTO DE MATERIAS BASICAS

CAPITULO        I    Disposiciones Generales
CAPITULO        II    Descripción del Límite Urbano
CAPITULO      III    Definiciones y Normas Generales
CAPITULO        IV    Definición de Macro-Areas: Zonificación, Usos de
                      Suelo y Normas Específicas
CAPITULO        V    Vialidad

B. DESARROLLO DE LAS MATERIAS BASICAS


    CAPITULO I

    Disposiciones Generales


    ARTICULO 1.- La presente Ordenanza del Plan Regulador de la Localidad de Trovolhue contiene disposiciones referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelos condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad que rigen dentro del área territorial definida en el Plano Regulador (PR2), en adelante el Plano con el cual conforman un solo instrumento de planificación urbana y complementa la información gráfica que éste contiene.

    ARTICULO 2.- La presente Ordenanza Local es de aplicación obligatoria en el área urbana definida por la línea poligonal que define el límite urbano y que se identifica mediante los puntos y tramos No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 1 que se describe en el Artículo 6 de la presente Ordenanza Local.

    ARTICULO 3. Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza Local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

    ARTICULO 4.- Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Carahue la aplicación de las normas de la presente Ordenanza Local y a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región de La Araucanía la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas, en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    ARTICULO 5.- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    CAPITULO II

    Descripción del Límite Urbano


    ARTICULO 6.- El límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador de la localidad de Trovolhue, enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza Local, y graficado en el "Plano" se define de conformidad a la siguiente descripción:

Punto  Descripción punto                Tramo  Descripción tramo

1.-    Intersección del eje del
      Estero San Juan de Trovolhue
      con una línea recta que se
      proyecta hacia el Nor-poniente
      formando un ángulo de 60°
      respecto del eje de calle Dos
      Oriente, trazada sobre dicho
      eje, 115 mts. al sur del cruce
      con calle Cuatro Sur              1-2  Eje del Estero San
                                              Juan de Trovolhue,
                                              entre los puntos 1
                                              y 2.

2.-    Intersección del eje del
      Estero San Juan de Trovolhue
      con una paralela trazada 280
      mts. al Norponiente de calle
      Las Ñochas                        2-3  Paralela trazada
                                              280 mts. al Nor-
                                              poniente de calle
                                              Las Ñochas, entre
                                              los puntos 2 y 3.

3.-    Intersección de una paralela
      trazada 280 mts. al Nor-poniente
      de calle Las Ñochas con una
      paralela trazada 275 mts. al
      Nor-poniente de calle No. 1      3-4  Paralela trazada
                                              275 mts. al Nor-
                                              poniente de calle
                                              No. 1, entre los
                                              puntos 3 y 4.

4.-    Intersección de una paralela
      trazada 275 mts. al Nor-poniente
      de calle No. 1 con una paralela
      trazada 200 mts. al Nor-poniente
      de calle No. 3                    4-5  Paralela trazada
                                              200 mts. al Nor-
                                              oriente de calle
                                              NE 3, entre los
                                              puntos 4 y 5.

5.-    Intersección de una paralela
      trazada 200 mts. al Nor-oriente
      de calle No. 3 con eje del
      Estero Centinela.                5-6  Eje del Estero
                                              Centinela, entre
                                              los puntos 5 y 6.

6.-    Intersección del eje del
      Estero Centinela con una
      paralela trazada 480 mts.
      al Oriente de calle No. 17        6-7  Paralela trazada
                                              480 mts. al
                                              Oriente de calle
                                              No. 17, entre los
                                              puntos 6 y 7.

7.-    Intersección de una paralela
      trazada 480 mts. al Oriente
      de calle No. 17 con una línea
      recta que se proyecta hacia
      el Nor-oriente formando un
      ángulo de 60° con la proyección
      hacia el Sur del eje de calle
      No. 17, trazada sobre dicha
      proyección a 340 mts. de la
      intersección con calle No. 16    7-8  Línea recta
                                              imaginaria que une
                                              los puntos 7 y 8.
                                              Largo del tramo:
                                              550 mts.

8.-    Ubicado en la proyección al
      Sur del eje de calle No. 17,
      a 340 mts. de la intersección
      con calle No. 16.                8-9  Línea recta
                                              imaginaria que une
                                              los puntos 8 y 9.
                                              Largo del tramo:
                                              500 mts.

9.-    Intersección de una paralela
      trazada 310 mts. al Sur -
      oriente de calle Dos Oriente
      con una línea recta que se
      proyecta hacia el Poniente
      formando un ángulo de 80°
      respecto de la proyección al
      Sur del eje de Calle No. 17
      trazada sobre dicha
      proyección a 340 mts. de la
      Calle No. 16                      9-10  Paralela trazada
                                              310 mts. al Sur -
                                              Oriente de Calle
                                              Dos Oriente,
                                              entre los puntos
                                              9 y 10.

10.    Intersección de una paralela
      trazada 310 mts. al Sur -
      oriente de Calle Dos Oriente
      con una paralela trazada 115
      mts. al Sur - poniente de
      Calle Cuatro Sur                10-11  Paralela trazada
                                              115 mts. al Sur -
                                              poniente de Calle
                                              Cuatro Sur, entre
                                              los puntos 10 y
                                              11.

11.    Ubicado en el eje de calle
      Dos Oriente 115 mts. al Sur
      de la intersección con calle
      Cuatro Sur                      11-1  Línea recta
                                              imaginaria que
                                              une los puntos 11
                                              y 1. Largo del
                                              tramo: 390 mts.


    CAPITULO III

    Definiciones y Normas Generales


    ARTICULO 7.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza Local el significado que se expresa: Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
    La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
    Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
    Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
    Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinan en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
    Cuando en un terreno particular exista una edificación vecina erigida a partir del deslinde común, se podrá autorizar la materialización en dicho predio, de una edificación del tipo pareada individual, con una altura y longitud del medianero común, hasta la altura y longitud del medianero común existente, siempre que la nueva edificación cumpla con las normas previstas para la edificación aislada, en las fachadas no pareadas.
    Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que se establece en el artículo 20 de la presente ordenanza.

    ARTICULO 8.- Rasantes y distanciamientos: Para la aplicación de las superficies de rasantes y distanciamientos se estará a lo dispuesto en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Las industrias deberán mantener el distanciamiento a los muros medianeros tanto laterales como de fondo, que dispone el artículo 110 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

    ARTICULO 9.- Adosamientos: Para la aplicación de adosamientos, se estará a lo dispuesto en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

    ARTICULO 10.- Cierros exteriores: Los interesados propondrán libremente las características de su diseño, no pudiendo en ningún caso sobrepasar los 2 metros de altura medidos desde el nivel natural del terreno, cuyas características deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras Municipales. Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los Artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro definitivo que evite se utilicen como botaderos de basuras y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.

    ARTICULO 11.- Antejardines: En general no serán exigibles y serán propuestos libremente por los interesados, con un mínimo de dos metros cuando éste se consulte.
    En las zonas consolidadas con antejardines, cuando existan éstos a lo menos en un 50% de la cuadra será obligatorio consultarlos en iguales dimensiones que los existentes, con un mínimo de 2m.

    ARTICULO 12.- Estacionamientos: No se consulta exigencia: los interesados propondrán libremente la solución que estimen conveniente en función al proyecto específico.
    Los estacionamientos que consulten deberán materializarse en el mismo predio que genera la necesidad, observando como mínimo a las disposiciones contenidas en el Artículo 225, párrafo 3, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    En los edificios de carácter industrial y de bodegaje, deberán consultarse los espacios necesarios requeridos por los vehículos pesados para efectuar las labores propias de los usos mencionados, circunstancia que se resolverá en el mismo predio que genera la necesidad.
    Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel del de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no menor a 5 metros.

    ARTICULO 13.- Edificios de equipamiento: Todo espacio destinado a equipamiento debe cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre uso del suelo que establece el presente Plan Regulador Comunal.

    ARTICULO 14.- Bienes nacionales de uso público: En las áreas de uso público existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo salvo aquellas que sean complementarias a su uso especifico. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.

    ARTICULO 15.- Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.

    ARTICULO 16.- Edificación en predios existentes: Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza Local, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
    CAPITULO IV

    Definición de Macro - Areas, Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas


    Párrafo 1° Macro - Areas.


    ARTICULO 17.- El Plan Regulador de la Localidad de Trovolhue comprende las siguientes áreas:

- Areas Consolidadas
- Areas de Extensión Urbana
- Areas Especiales (áreas de restricción)

    Los límites de estas áreas se grafican en el Plano PR-2
    Areas Consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
    Los límites exteriores de estas áreas se denominan "límites de consolidación".

    Areas de extensión urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del Plan Regulador Comunal.

    Areas especiales: Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como, aeropuertos, instalaciones de almacenamiento de combustibles y otros materiales altamente peligrosos márgenes de río, grandes parques, zonas de protección ecológica, quebradas, pantanos, etc.

    Párrafo 2°- Zonificación, usos de suelo y normas específicas.


    ARTICULO 18.- Para el uso del suelo se establece la siguiente tipología básica:
    a) Vivienda
    b) Equipamiento
    c) Industria y almacenamiento
    d) Vialidad y transporte
    Equipamiento:
    Para los efectos del presente documento constituyen equipamiento" los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia, forman parte del "equipamiento" los terrenos y edificios destinados a:

    - Salud
    - Educación
    - Seguridad
    - Culto
    - Cultura
    - Organización comunitaria
    - Areas verdes
    - Deportes
    - Esparcimiento y turismo
    - Comercio minorista
    - Servicios públicos
    - Servicios Profesionales
    - Servicios artesanales
    Según su ámbito de acción, éste se clasifica en:
    - Equipamiento de escala regional e interurbana.
    - Equipamiento de escala comunal.
    - Equipamiento de escala vecinal.

    Con el objeto de precisar los conceptos anteriores se enumeran los diversos elementos que corresponden a cada tipo de equipamiento, para los efectos del presente Plan Regulador.

          Escala Regional
Tipo      e Interurbana    Escala Comunal    Escala Vecinal

Salud      Hospitales        Clínicas          Dispensarios
          Clínicas          Postas            Consultorios

Educación  Universidades    Liceos            Escuelas
                                                Básicas
                            Academias          Jardines
                                                Infantiles
                            Institutos        Parvularios
                            Colegios

Seguridad  Bases Militares  Comisarias        Retenes
          Cuarteles        Tenencias
          Cárceles          Bomberos

Culto      Catedrales        Templos            Capillas
          Santuarios        Parroquias

Cultura    Museos            Teatros Cines      Bibliotecas
          Zoológicos        Casa de la Cultura Auditoriums
          Jardines Botánicos

Organización                Juntas de Vecinos  Juntas de
Comunitaria                                    Vecinos
                                                Centros de
                                                Madres
                                                Centros
                                                Sociales

Areas      Parques Nacionales, Santuarios de la Naturaleza,
Verdes    Grandes Parques, Plazas, Jardines, Juegos
          Infantiles.

Deportes  Grandes Estadios  Estadios          Canchas
          Medialunas        Canchas
          Coliseos          Piscinas
                            Centros Deportivos
                            Gimnasios

Esparcimiento                Cines              Juegos
y Turismo                                      Electrónicos
          Circos            Teatros            Bares
          Parques de        Clubes Sociales    Hospederías
          Entretenciones    Discotecas        Fuentes de
                                                Soda
          Zonas de Picnic  Restaurantes      Residenciales
          Hoteles          Quintas de Recreo
          Casinos          Hosterías
                            Moteles

Comercio  Terminales de    Centros            Locales
Minorista                    Comerciales        Comerciales
          Distribución      Mercados          Ferias
                                                Libres
                            Supermercados
                            Servicentros

Servicios  Servicios de la  Municipios        Correos
Públicos  Administración    Juzgados
          Pública          Telégrafo
          Servicios de      Servicios de
          Utilidad Pública  Utilidad Pública

Servicios  Oficinas en general (abogados, arquitectos,
Profesio-  consultores, médicos, dentistas, notarios)
nales      Bancos

Servicios                    Garajes            Lavanderías
Artesanales                                    Peluquerías
                                                Gasfiterías
                                                Modas
                                                Pequeños
                                                Talleres

    La clasificación en categorías se expresará como sigue:
    - Inofensivos: los que no causan molestias o daños a las personas o al entorno, ni revisten peligro.
    - Molestos: los que producen incomodidad o molestias al vecindario.
    - Insalubres: los que son dañinos a la salud, como consecuencia de ruidos, emanaciones, trepidaciones, etc.
    - Peligrosos: los que presentan un alto riesgo potencial permanente y aquellos cuyo grado de insalubridad sea inaceptable a juicio de la autoridad competente.
    Dentro del límite urbano se prohibe la instalación de industrias y almacenamientos peligrosos, molestos e insalubres.

    Industria y Almacenamiento:
    La industria y almacenamiento se clasifican en categorías, atendiendo los riesgos que puedan afectar a terceros, derivados de humos, ruidos, bacterias, elementos químicos tóxicos u otros agentes contaminantes.

    Vialidad y Transporte:
    Se entenderá que es un uso de suelo siempre permitido, no siendo necesario consultarlo como una alternativa entre los usos permitidos.

    ARTICULO 19.- El área territorial del Plan Regulador de la Localidad de Trovolhue se divide en las siguientes Areas y Zonas, las que se encuentran graficadas en el Plano PR-2.

Area Consolidada                    Areas Especiales
Zona Z - 1                          Zona ZR - 1 (a y b)
                                    Zona ZR - 2

Area de Extensión
Zona ZE - 1

    ARTICULO 20.- A la presente zonificación le son aplicables las normas que se describen a continuación:

    Zona Z - 1
    Usos del suelo: Permitido - vivienda, equipamiento a escala comunal y equipamiento a escala vecinal.
    Prohibidos - equipamiento a escala regional e interurbana. Industria y almacenamiento de cualquier tipo.
    Superficie y frente predial mínimo: Superficie - 150 metros cuadrados Frente - 8 metros.
    Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 65%
    Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes, distanciamientos y condiciones de habitabilidad de los espacios, señalados en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado, continuo.
    Altura máxima de edificación: Para la edificación aislada o pareada se definirá por la aplicación de rasantes desde el nivel del terreno. Para la continuidad se establece una altura máxima de 12 metros, no se permitirá la edificación aislada por sobre la continua; la profundidad del cuerpo continuo será 65% máximo; con respecto a predios de terceros deberán cumplirse las normas previstas para la edificación aislada.

    Zona ZE - 1
    Usos del suelo: Permitido - vivienda, equipamiento a escala comunal (excepto esparcimiento - turismo y servicios artesanales, los que serán a escala vecinal) y equipamiento a escala vecinal.
    Prohibidos - equipamiento a escala regional; e interurbana, industria y almacenamiento de cualquier tipo.
    Superficie y frente predial mínimo: Superficie - 150 metros cuadrados Frente - 8 metros.
    Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 65%.
    Sin perjuicio del porcentaje indicado, debe darse cumplimiento a las normas sobre rasantes, distanciamientos y condiciones de habitabilidad de los espacios, señalados en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado, continuo.
    Altura máxima de edificación: Para la edificación aislada o pareada se definirá por la aplicación de rasantes desde el nivel del terreno. Para la continuidad se establece una altura máxima de 12 metros; no se permitirá la edificación aislada por sobre la continua; la profundidad del cuerpo continuo será 65% máximo; con respecto a predios de terceros deberán cumplirse las normas previstas para la edificación aislada.

    Zona ZR-1: De protección de álveos o cursos naturales de agua.
    Subzona ZR - 1a. Areas inundables, álveos o cursos naturales de agua de dominio público.
    El álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo de dominio público que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus cauces y bajas periódicas, correspondiente a la definición y disposición del Código de Aguas, encontrándose además sujetas a las normas previstas en el Decreto Supremo No. 609 de 1978, publicado en el Diario Oficial del 24 de Enero de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización.
    La presente subzona está constituida por los terrenos sujetos a inundación por las crecidas del estero Centinela, cuya delimitación aparece graficada en el plano PR 2 y por las franjas de terrenos paralelos a dicho cauce de un ancho de 10 mts. medidos a cada lado de las riberas, en los tramos que enfrentan zonas habitables.
    Usos permitidos: Areas verdes, forestación, deportes a escala vecinal, esparcimiento y turismo (sólo zona de picnic)
    Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado precedentemente.

    Subzona ZR - 1b: Cauces naturales de corrientes discontinuas formadas por agua pluviales.
    Integran esta área, las franjas de terreno paralelos a los cauces naturales o artificiales de corrientes discontinuas, vertientes y canales que surcan el ámbito urbano. Dada la sinuosidad de estos cursos de agua y la distinta forma como afectan el área colindante, se establece para estas franjas un ancho de 5 mts. medidos a cada lado del eje del cauce.
    Usos permitidos: Areas verdes y forestación. En los predios afectados podrán emplazarse construcciones, instalaciones edificaciones, urbanizaciones y otras obras en general: en todo caso deben tomarse los resguardos necesarios que aseguren el correcto y seguro escurrimiento de las aguas lluvias y eviten la erosión del suelo, para lo cual se exigirá además un pronunciamiento previo de la Dirección General de Aguas y/o la entidad que corresponda. Las permisos de construcción se otorgarán en conformidad a las disposiciones que el presente Plan Regulador establece para la zona Z - 1.
    Usos prohibidos: Todo otro no indicado precedentemente.

    Zona ZR - 2: De protección de laderas.

    Usos permitidos: Areas verdes y forestación.
    Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado precedentemente.

    CAPITULO V

    Vialidad


    ARTICULO 21.- Las avenidas, calles, pasajes y, en general todas las vías públicas que conforman la red vial del presente Plan Regulador, son las existentes y mantendrán sus actuales anchas entre líneas oficiales, sin perjuicio de cumplir con los anchos mínimos señalados en la Ley General de Urbanización y Construcción y su respectiva ordenanza, a excepción de aquellas que, en calidad de vías estructurantes deban cumplir con las condiciones que se señalan en el artículo 23.

    ARTICULO 22.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces, etc, serán definidos cuando corresponda en los proyectos respectivos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según sea el caso.

    ARTICULO 23.- Las vías estructurantes del Plan Regulador de la localidad de Trovolhue son las siguientes:

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    Artículo 3°.- Deróganse el D.S. No. 326 (V. y U.), de 19 de Junio de 1972, publicado en el Diario Oficial de 22 de Julio de 1972, que aprobó el anterior Plan Regulador y Ordenanza Local de Carahue: v. el D.S. No. 416 (V. y U.), de 14 de Julio de 1970. publicado en el Diario Oficial de 30 de Julio de 1970, que fijó el anterior límite urbano de Trovolhue.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Salas Romo, Ministro de Vivienda y Urbanismo subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Blanca Sotomayor Pasche, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo subrogante.