Artículo 1º.- Modifíquese el decreto supremo Nº 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, en el sentido que la autorización para colocar los bonos emitidos conforme a su artículo 1º, alcanza sólo hasta US$4.000.000.000.
En consecuencia, agréguese, en el inciso primero de la letra a) del art. 10 del decreto N° 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, la siguiente oración final:
"En todo caso, el monto total a colocar no podrá ser superior al equivalente a cuatro mil millones de dólares de los Estados Unidos (US$4.000.000.000), utilizando para estos efectos el tipo de cambio observado y el valor de la UF en la fecha de publicación de este decreto.".