MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.675, DE 2010
Núm. 7.191.- Valparaíso, 14 de septiembre de 2012.- Vistos:
La resolución Nº 2.675, de 03.06.2010, que estableció la normativa para la aplicación de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo.
La resolución exenta Nº 383, que aprueba en el proyecto de Agenda Normativa 2012, la inclusión de la Medida Nº 6, denominada "Eliminar obligatoriedad de la revisión física para el 100% de afinamiento regla uno, inciso segundo, relativa a vehículos tipo jeep".
Considerando:
Que, en el marco de la Agenda Normativa 2012, en la Medida Nº 6, se ha determinado eliminar la obligatoriedad de la revisión física para el 100% de los afinamientos de la regla uno, inciso segundo, sobre procedimiento de aforo, relativa a los vehículos tipo jeep.
Que, para tal efecto, se ha efectuado el correspondiente análisis de riesgo, concluyéndose que el riesgo de evasión al momento de la importación de tales vehículos, es inexistente, pues los vehículos tipo jeep, automóviles y station wagon no tienen diferencias en los gravámenes aplicables en Aduana.
Que, asimismo, el riesgo de clasificación y descripción como "tipo jeep" de un vehículo que no lo es, para el solo efecto de acceder posteriormente al crédito fiscal IVA ante SII, se estima de baja probabilidad y bajo nivel de riesgo, considerando la trazabilidad que entrega el nombre y código del modelo del fabricante y el examen físico que puede practicar la Aduana correspondiente previo al retiro.
Que, en mérito de lo anterior, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329 de 1979, y en la resolución Nº1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:
Modifícase la resolución Nº 2.675, de 03.06.10, en los siguientes términos:
1. Incorpórese el siguiente párrafo como último en el numeral 1.2:
"Tratándose de vehículos tipo jeep, acogidos al inciso 2º de la regla 1 sobre Procedimiento de Aforo, procede su aplicación aun cuando el accesorio arribe al país con anterioridad o posterioridad a la llegada del vehículo." (Oficio circular Nº 236, de 11.06.87).
2. Reemplázase el numeral 6.5.1 por el siguiente:
"Cumplida la importación de todas las partes y piezas complementarias, el Despachador que intervenga en esta operación, dentro del plazo de 30 días hábiles, deberá comunicar dicha situación al Director Regional o Administrador de Aduana, correspondiente al lugar en que se encuentre depositada la máquina o aparato, con el objeto de verificar la exacta correspondencia de las diversas partes y piezas complementarias con la máquina incompleta a la cual será incorporada. La Aduana respectiva, deberá emitir el informe de afinamiento dentro del plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha de solicitud de afinamiento.
Las disposiciones contenidas en el numeral 6.5.1 no será aplicable a los vehículos tipo jeep que se acojan al inciso 2º de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo, por encontrarse exceptuados del afinamiento contemplado para dicho procedimiento."
La presente resolución empezará a regir cinco (5) días hábiles después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la web del Servicio.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas.