Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales:
    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
    "Artículo 9º.- El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), corresponderá al siguiente:

   

    b) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

    "En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente: