MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.011, DE 2004, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS FORRAJERAS O CÉSPED

    Núm. 6.126 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 1.011 de 2004; 3.589 de 2012; y sus modificaciones.

    Considerando:

    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial responsable de velar por el patrimonio fitosanitario del país.
    2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
    3. Que, como resultado de prospecciones realizadas a través de los programas de Vigilancia Agrícola y Forestal del SAG, se ha reportado la presencia de Diaporthe woodii en territorio nacional.
    4. Que, se ha efectuado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias, de acuerdo a la revisión de nueva información técnica, para Apion apricans, Apion trifolii, Apion tenue y Apion virens, determinando que su probabilidad de introducción a través de la vía semillas es baja, no calificando éstas como plagas cuarentenarias ausentes para Chile.
    5. Que, se ha efectuado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias, para Tilletia buchleana, reevaluando su estatus cuarentenario para el país, lo que determinó que la plaga no tiene potencial económico; por lo tanto, se elimina del listado de plagas cuarentenarias ausentes para Chile.

    Resuelvo:

    Modifícase la resolución Nº 1.011, de 2004, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas forrajeras o césped, en lo siguiente:

I.  Reemplázase en el resuelvo número 1, de la especie Buchloe dactyloides, la frase "La semilla ha sido tratada para el control de Tilletia buchleana con cualquiera de los siguientes productos fungicidas en forma alternativa: Benomyl, Thiram, Carbendazim, Tiabendazol, u otros debidamente calificados", por la siguiente: "Sin declaraciones adicionales".
II.  Elimínase del resuelvo número 1, respecto de las especies, lo que a continuación se indica:

    1. De las especies Lupinus albus, L. angustifolius, L. parviflorus, Lupinus luteus: "La semilla ha sido tratada para el control de Diaporthe woodii con cualquiera de los siguientes productos fungicidas en forma alternativa: Benomyl, Carboxin, Tiabendazol, Benomyl + Thiram, Carbendazim, u otros debidamente calificados.".
    2. De las especies Medicago sativa, M. polymorpha, y M. truncatula var. truncatula: "La partida se encuentra libre de Apion tenue (Col. Apionidae).".
    3. De la especie Trifolium spp.: "La partida se encuentra libre de Apion africans, Apion aestivum y Apion virens (Col. Apionidae).".


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.