Modifícase la resolución Nº 1.011, de 2004, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas forrajeras o césped, en lo siguiente:

I.  Reemplázase en el resuelvo número 1, de la especie Buchloe dactyloides, la frase "La semilla ha sido tratada para el control de Tilletia buchleana con cualquiera de los siguientes productos fungicidas en forma alternativa: Benomyl, Thiram, Carbendazim, Tiabendazol, u otros debidamente calificados", por la siguiente: "Sin declaraciones adicionales".
II.  Elimínase del resuelvo número 1, respecto de las especies, lo que a continuación se indica:

    1. De las especies Lupinus albus, L. angustifolius, L. parviflorus, Lupinus luteus: "La semilla ha sido tratada para el control de Diaporthe woodii con cualquiera de los siguientes productos fungicidas en forma alternativa: Benomyl, Carboxin, Tiabendazol, Benomyl + Thiram, Carbendazim, u otros debidamente calificados.".
    2. De las especies Medicago sativa, M. polymorpha, y M. truncatula var. truncatula: "La partida se encuentra libre de Apion tenue (Col. Apionidae).".
    3. De la especie Trifolium spp.: "La partida se encuentra libre de Apion africans, Apion aestivum y Apion virens (Col. Apionidae).".