ACUERDO DEL PLENO
AUTO ACORDADO "DE LAS INVENCIONES EN SERVICIO"

    En Santiago, a diez del mes de octubre del año dos mil doce, siendo las 09:00 horas, se lleva a efecto la sesión plenaria del Tribunal de Propiedad Industrial bajo la presidencia del Ministro Sr. Marco Antonio Arellano Quiroz, con la asistencia de los Ministros Eleazar Bravo Manríquez, Óscar Torres Zagal, Janett Fuentealba Rollat y Juan Cristóbal Guzmán Lagos, citado con el objeto de establecer un auto acordado sobre "Invenciones en Servicio" y teniendo presente:
    Que, el Título VI de la Ley 19.039 "De las Invenciones en Servicio", establece en su artículo 72 que todas las controversias relacionadas con la aplicación de ese título serán de competencia del Tribunal de Propiedad Industrial al que se refiere el párrafo 3° del Título I de esta ley.
    Que, si bien la ley es clara al atribuir la competencia del TDPI en la materia, no fue expresa para señalar el procedimiento bajo cuyo amparo deben tramitarse las controversias a las que se refiere el precepto legal antes citado, por lo que previendo la presentación de litigios de esta naturaleza y con el objeto de asegurar la existencia de un debido proceso, como garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, se hace necesario regular la sustanciación del procedimiento al que se someterán las controversias que puedan suscitarse en función del Título VI de la ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial.
    Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales obliga a los Tribunales a fallar en las materias de su competencia, aun cuando no exista ley que resuelva el asunto, lo que no puede implicar que no se respeten las garantías del debido proceso, frente a la ausencia de la determinación expresa del procedimiento aplicable a un asunto.
    Que, el artículo 1° de la ley N° 19.039, antes citada, establece que: "Las normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad industrial, se regirán por la presente ley" y los procedimientos a que puede dar lugar la aplicación del Título VI de la Ley del ramo, dicen relación específicamente con estos asuntos, por lo que a juicio del Pleno de este Tribunal, debe buscarse en la propia ley del ramo el procedimiento aplicable, antes de acudir a la normativa supletoria del Código de Procedimiento Civil, que sólo tiene cabida ante la ausencia de norma regulatoria en la Ley de Propiedad Industrial.
    Que, en consideración a lo expuesto y atendido a que dentro de los procedimientos previstos en la ley N° 19.039, el procedimiento de oposición a una marca, es el de aplicación general y además, asegura la total aplicación de los principios del debido proceso, éste debe ser el que se aplique a la discusión sobre la creación o titularidad de los derechos de patentes o cualquier otra materia que diga relación con el Título VI, ya individualizado.
    Que, en consecuencia y teniendo presente lo establecido por el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, se aprueba por unanimidad, el siguiente Auto Acordado relativo al procedimiento aplicable a la tramitación de todas las controversias relacionadas con la aplicación de las disposiciones del Título VI, "De las Invenciones en Servicio", de la ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial.

    Vistos y teniendo presente:

    Primero: Competencia.
    Las demandas que se presente ante el Tribunal de Propiedad Industrial, cuyo fundamento sea la aplicación del Título VI de la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, serán tramitadas conforme al procedimiento señalado en este Auto Acordado.

    Segundo: Procedimiento aplicable.
    La tramitación del proceso se sujetará a la normativa el Título I, párrafo 2° de la Ley 19.039 y en todas las demás normas procesales que digan relación con el procedimiento de oposición a un registro de marca, disposiciones que se aplicarán íntegramente, salvo que por la naturaleza colegiada de este Tribunal, este Auto Acordado disponga algo distinto.

    Tercero: De la sustanciación del proceso.
    Si respecto de un mismo invento se dedujeran dos o más acciones, se acumularán todos los recursos al que hubiera ingresado primero en la Secretaría del Tribunal formándose un solo expediente para ser resuelto en una misma sentencia.
    Todas las providencias y resoluciones de trámite que se dicten durante la sustanciación del proceso, salvo la sentencia definitiva, serán proveídas y suscritas por un único Ministro, que será el mismo encargado de proveer el estado diario del Tribunal el día en que se notifique la resolución respectiva.
    En caso de ser necesaria la comparecencia de un Ministro a alguna diligencia probatoria, se designará especialmente en la providencia que ordena la actuación, a cualquiera de los Ministros titulares del Tribunal, según un turno que llevará al efecto el Secretario Abogado del Tribunal.
    Todas las notificaciones serán notificadas por el estado diario del Tribunal, salvo la demanda que se notificará personalmente.

    Cuarto: Vista de la Causa y de la Sentencia.
    Citadas las partes a oír sentencia, se dará cuenta al Tribunal. Con todo, dentro del quinto día de citadas las partes a oír sentencia, si alguna de las partes lo solicita y el Tribunal lo estima necesario ordenará traer los "autos en relación".
    Las partes podrán anunciarse para efectuar sus alegatos conforme a las normas generales para la vista de la causa en segunda instancia.
    La sentencia que se dicte debe ser considerada como de única instancia, por lo cual deberá siempre contener todos y cada uno de los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

    Quinto: Vigencia.
    Este Auto Acordado sobre tramitación "De las Invenciones en Servicio" comenzará a regir a contar el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
    Comuníquese a la Excelentísima Corte Suprema, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y al Colegio de Abogados de Chile A.G. Publíquese en el Diario Oficial.

    Para constancia, siendo las 09:45 horas, se pone término a la sesión, se levanta la presente acta y firman los Ministros comparecientes junto a la Secretaria Abogado del Tribunal Sra. Marta Araya Fernández.- Marco Antonio Arellano Quiroz, Presidente. Eleazar Bravo Manríquez, Ministro. Óscar Torres Zagal, Ministro. Janett Fuentealba Rollat, Ministra. Juan Cristóbal Guzmán Lagos, Ministro. Marta Araya Fernández, Secretario - Abogado.