Cuarto: Vista de la Causa y de la Sentencia.
Citadas las partes a oír sentencia, se dará cuenta al Tribunal. Con todo, dentro del quinto día de citadas las partes a oír sentencia, si alguna de las partes lo solicita y el Tribunal lo estima necesario ordenará traer los "autos en relación".
Las partes podrán anunciarse para efectuar sus alegatos conforme a las normas generales para la vista de la causa en segunda instancia.
La sentencia que se dicte debe ser considerada como de única instancia, por lo cual deberá siempre contener todos y cada uno de los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.