Quinto: Vigencia.
Este Auto Acordado sobre tramitación "De las Invenciones en Servicio" comenzará a regir a contar el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese a la Excelentísima Corte Suprema, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y al Colegio de Abogados de Chile A.G. Publíquese en el Diario Oficial.