DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO LA "CASA SALAZAR ALCÁZAR", UBICADA EN LA COMUNA DE RÍO NEGRO, PROVINCIA DE OSORNO, REGIÓN DE LOS LAGOS

    Núm. 418.- Santiago, 28 de septiembre de 2012.- Considerando:

    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud de parte del señor Juan Pablo Andrade Catrigual, Presidente de la Corporación Cultural de Río Negro, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico la "Casa Salazar Alcázar", ubicada en la Avenida Balmaceda Nº 567, comuna de Río Negro, provincia de Osorno, Región de Los Lagos;
    Que el citado inmueble es una vivienda de carácter ecléctico con influencia sajona, que se configura a partir de una planta casi cuadrada con cubiertas a cuatro aguas y dos pequeñas torretas en la fachada oriente. En la fachada poniente se adosa un volumen menor que fue construido posteriormente, con cubierta a dos aguas y galerías vidriadas en primer y segundo nivel. La casona fue construida en maderas nativas, destacando la madera de laurel en sus terminaciones. La cubierta original era de tejuelas, que han sido cubiertas por tramos por planchas metálicas, debido a su deterioro;
    Que, la declaratoria cuenta con el apoyo del propietario, la Asociación de Agricultores Copihue de Río Negro, de la Ilustre Municipalidad de Río Negro, además de diversas agrupaciones comunales y personas;
    Que es necesario tener en consideración que la localidad de Río Negro se fundó entre 1894 y 1896, a partir de la parcelación y venta de tierras del fundo de don José Miguel Alderete, quien también donó tierras para construir edificios de utilidad pública: una escuela, una iglesia y la cárcel. Un factor decisivo en el desarrollo económico y crecimiento de Río Negro fue la llegada del ferrocarril en 1912;
    Que la vivienda materia de esta declaratoria empezó a ser construida en 1905, siendo terminada aparentemente en 1912. Su primer propietario fue un señor de apellido Bucarey, quien traspasó la casona en parte de pago y bajo circunstancias desconocidas, a don Antonio Salazar, primer jefe de estación de Río Negro. El inmueble fue utilizado como vivienda por los descendientes directos del matrimonio Salazar Alcázar, siendo mantenida en buen estado hasta que la casona fue comprada por la Asociación de Agricultores Copihue de Río Negro para albergar el Centro Cultural de Río Negro;
    Que los valores en que se apoya esta declaratoria son los siguientes:

a)  Valor histórico: se trata de una edificación construida entre 1905 y 1912, una de las más antiguas que se conserva en la localidad de Río Negro.
b)  Valor arquitectónico, constructivo y urbano: se trata de una edificación representativa del sur de Chile, de carácter ecléctico, configurada a partir de la influencia europea y la adaptación de los sistemas constructivos a los materiales locales. Constituye también una edificación representativa de la época de desarrollo y crecimiento de Río Negro, considerando su fecha de construcción y ubicación en relación al ferrocarril, además de ser la vivienda de la familia del primer jefe de estación, don Antonio Salazar. Es, además, un hito urbano, ya que está ubicada frente a la antigua estación de ferrocarriles de Río Negro y su emplazamiento en la Av. Baquedano, que conforma el borde oriente de la localidad de Río Negro. Finalmente, la vivienda alberga el Centro Cultural de Río Negro, considerado un programa óptimo para su conservación.
c)  Valor simbólico-social: es un inmueble que, por su ubicación y data, ha formado parte del paisaje y de la memoria colectiva de la comunidad de Río Negro desde sus orígenes, y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio ord. Nº 3.606 de 04/09/2012 del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el acta de sesión extraordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 20 de junio de 2012 (punto 22); carta del señor Juan Pablo Andrade Catrigual de julio de 2011; carta de apoyo del Presidente de la Asociación de Agricultores de Copihue de Río Negro de 11/07/2011; carta de apoyo del Alcalde de la I. Municipalidad de Río Negro de 11/07/2011, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico la "Casa Salazar Alcázar", ubicada en la Avenida Balmaceda Nº 567, comuna de Río Negro, provincia de Osorno, Región de Los Lagos.
    El área protegida tiene una superficie aproximada de 1.805,6 mts.2, como se grafica en el polígono con las letras A-B-C-D-A, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

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    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.