CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "CORPORACIÓN PRIVADA DE DESARROLLO SOCIAL ANTU", DE SANTIAGO

    Santiago, 1 de octubre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 654.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto ley Nº 3.274, de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el decreto Nº 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

    Considerando:

    1.- Que, a la entidad denominada "Corporación Privada de Desarrollo Social Antu", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto Nº 1.390, de 31 de octubre de 1990, del Ministerio de Justicia.

    2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del DS de Justicia Nº 110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a dicha entidad.

    3.- Que, en el procedimiento de fiscalización sustanciado por este Ministerio se comprobó que la entidad infringió los estatutos sociales, impartiéndose instrucciones adecuadas para corregir las irregularidades e indicándose un plazo para ello, según consta en el oficio ordinario Nº 1.163, de 15 de febrero de 2011, de la Subsecretaria de Justicia.

    4.- Que, debido a que dentro del plazo otorgado la entidad no informó sobre el cumplimiento de las instrucciones, reiteradamente se solicitó antecedentes sobre el particular, según dan cuenta las providencias Nº 4.165, de 19 de mayo de 2011 y Nº 6.357, de 10 de agosto de 2011, ambas del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de este Ministerio.

    5.- Que, persistiendo la inactividad de la entidad en cuanto al acatamiento de las instrucciones impartidas, mediante oficio ordinario Nº 8.800, de 12 de diciembre de 2011, de la Subsecretaria de Justicia, se resolvió reiterar las instrucciones contenidas en el oficio ordinario Nº 1.163, ya citado, indicándose un plazo para informar y haciéndose presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto supremo Nº 110, del año 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, transcurrido el plazo se evaluaría la procedencia de la cancelación de la personalidad jurídica, sin consignarse respuesta a la fecha.

    6.- Que, en el artículo cuadragésimo quinto de los estatutos de la entidad, dice: "Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán al Centro de Investigaciones y Análisis de la Realidad Nacional Ciaren, [ ...]. Si ésta institución no tuviere personalidad jurídica se aplicará lo dispuesto en el artículo quinientos sesenta y uno del Código Civil".

    7.- Que, de acuerdo con lo expuesto, se ha configurado causal para cancelar la personalidad jurídica de la "Corporación Privada de Desarrollo Social Antu".

    Decreto:
    1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada "Corporación Privada de Desarrollo Social Antu", concedida por decreto Nº 1.390, de 31 de octubre de 1990, del Ministerio de Justicia.

    2.- Pasen los bienes de la "Corporación Privada de Desarrollo Social Antu" al "Centro de Investigaciones y Análisis de la Realidad Nacional Ciaren", o si ésta entidad no tuviere personalidad jurídica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del decreto supremo Nº 110, ya citado, el Ministerio de Bienes Nacionales se hará cargo de los bienes existentes a la fecha de la cancelación, bajo inventario valorado, quedando bajo su custodia hasta que el Presidente de la República los destine, en conformidad al artículo 561 del Código Civil. Una copia del inventario será enviada a este Ministerio.

    3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, conforme con el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.