Ley núm. 8,109
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA RECONOCER LA EXISTENCIA DEL ESTADO DE GUERRA ENTRE CHILE Y EL JAPON
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único: Autorízase al Presidente de la República para reconocer la existencia del estado de guerra entre Chile y el Japón."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, once de Abril de mil novecientos cuarenta y cinco.- JUAN ANTONIO RÍOS M.- Joaquín Fernández.