Artículo 4° Las tasas y derechos aeronáuticosDTO 931
DEF.NACIONAL
S.AVIACION
b)
D.O.12.12.1997
DS 74, 1975,
SUB AVIACION
N° 1
establecidos en moneda      nacional, serán reajustados trimestralmente en su monto, en el mismo porcentaje de variación que experimente el Indice oficial de Precios al Consumidor en el mismo trimestre.
    No obstante, el monto de la tasa operacional establecida en el Título III del Capítulo II se reajustará anualmente, el 1° de enero de cada año, en el mismo porcentaje de alza que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
    INCISOS 3° y 4°.- DEROGADOS.-DS 567, 1976
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B.