Artículo 7º: El atraso o falta de pago de las tasas oDTO 931
DEF.NACIONAL
S.AVIACION
c)
D.O.12.12.1997
derechos aeronáuticos por parte de las empresas aéreas, facultará a la Dirección de Aeronáutica para suspender los servicios a la navegación aérea, sin perjuicio del cobro judicial o extrajudicial de los montos adeudados.