Artículo 60º bis: En aquellos aeropuertos oDTO 931
DEF.NACIONAL
S.AVIACION
g)
D.O.12.12.1997
aeródromos que cuenten con sistemas de puentes de embarque, las aeronaves estarán afectas a los siguientes derechos:
a)  Vuelos Internacionales
    $12.600 por la primera hora de permanencia de la aeronave conectada al puente y $6.451 por cada media hora adicional o fracción de ella. Las aeronaves que requieran de la utilización de vehículos de plataforma estarán afectas a un derecho de $12.600 por el servicio de embarque y desembarque de pasajeros.
b)  Vuelos Domésticos
    $3.226 por los primeros cuarenta y cinco minutos de la aeronave conectada al puente de embarque, y $6.451 por cada  treinta minutos o fracción de ese tiempo adicional.
    Las aeronaves que requieran la utilización de vehículos de plataforma estarán afectas a un derecho de $3.226 por el servicio de embarque y desembarque de pasajeros, cuando su  peso máximo de despegue sea de 10 toneladas o más, y a un derecho de $1.008 cuando su peso máximo de despegue sea inferior a 10 toneladas.
El uso de vehículos sólo para el servicio de embarque o de desembarque de pasajeros nacionales o internacionales estará afecto al 50% de los derechos indicados precedentemente.
Las aeronaves en vuelo internacional o doméstico que ocupen energía eléctrica proveniente del puente de embarque, pagarán adicionalmente la suma de $2.923 por cada treinta minutos de tiempo de utilización.