Párrafo d) Servicio a los pasajeros
Artículo 60° Los pasajeros que se embarquen enDTO 479, DEFENSA
Art. primero
D.O. 30.09.1995 los Aeropuertos y Aeródromos del país, pagarán los siguientes derechos por el uso de las instalaciones, servicios y facilidades de los terminales aéreos:
Art. primero
D.O. 30.09.1995 los Aeropuertos y Aeródromos del país, pagarán los siguientes derechos por el uso de las instalaciones, servicios y facilidades de los terminales aéreos:
A.- Vuelos Nacionales
1.- Aeródromos de Primera Categoría:
$ Decreto 257, DEFENSA
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 28.08.20195.516, por pasajero
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 28.08.20195.516, por pasajero
2.- Aeródromos de Segunda Categoría:
$ 4.205, por pasajero
3.- Aeródromos de Tercera Categoría:
Exentos.
Sin perjuicio de lo anterior, los pasajeros que se embarquen en vuelos nacionales, con destino a aeropuertos o aeródromos ubicados hasta 270 Kms., en línea recta, del punto de salida, pagarán un derecho de embarque de $ Decreto 257, DEFENSA
Art. ÚNICO N° 1 b)
D.O. 28.08.20192.178.
Art. ÚNICO N° 1 b)
D.O. 28.08.20192.178.
B.- Vuelos Internacionales
1.- En todos los Aeropuertos, los pasajeros con destino a puntos situados a más de 500 kilómetros del Aeropuerto de embarque, pagarán US$ Decreto 257, DEFENSA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 28.08.201925
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 28.08.201925
2.- En todos los Aeropuertos, los pasajeros con destino a puntos situados hasta 500 kilómetros del Aeropuerto de embarque pagarán el equivalente al derecho de embarque de primera categoría en vuelos nacionales.
C.- Los derechos establecidos en el presente artículo serán de cargo del pasajero y deberán ser cobrados por las empresas aéreas, de acuerdo a las instrucciones que les imparta la Dirección General de Aeronáutica Civil.
D.-Se establecen las siguientes exenciones en el pago de los derechos de embarque:
1.- Infantes menores de dos años.
2.- Pasajeros en Tránsito.
3.- Diplomáticos y sus familiares acreditados, cuyos países otorguen similar franquicia a los diplomáticos chilenos, según lo determine el Ministerio de RR.EE.
4.- Delegados que asistan a reuniones de carácterDTO 262, DEFENSA
D.O. 14.04.1998 internacional que se realicen en el país, a las que concurran Jefes de Estado y de Gobierno.
D.O. 14.04.1998 internacional que se realicen en el país, a las que concurran Jefes de Estado y de Gobierno.
E.- No corresponderá el pago de derechos de embarque en los vuelos de trabajo aéreos, por parte de aquellas personas que deban viajar a bordo de la aeronave, para realizar un trabajo específico.