CAPITULO I (ARTS. 1-13)
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1° El uso de los aeródromos públicos de dominio fiscal y de los servicios de ayuda y protección a la navegación aérea estará afecto al pago de las tasas aeronáuticas que determine el presente reglamento.
    Estará también afecto al pago de estas mismas tasas el uso de los aeródromos públicos de dominio municipal o particular respecto de los cuales la Junta de Aeronáutica Civil determine que la Dirección General de Aeronáutica Civil proporcione el servicio de control de tránsito aéreo.
    Corresponderá a la Dirección General de AeronáuticaDS 509,
Aviación,
1989, Art.
unico, N° 1
Civil otorgar concesiones o celebrar arrendamientos u otra clase de contratos en los aeródromos sometidos a su administración, como asimismo, en los terrenos que le sean destinados. Las condiciones generales, derechos, rentas mínimas y plazos máximos para el otorgamiento de las concesiones y la celebración de los contratos, serán las que se señalan en el presente Reglamento.
    Las certificaciones, diligencias y actuaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, como asimismo los servicios especiales que ella preste se gravarán con los derechos aeronáuticos señalados en el presente reglamento.
    La única entidad facultada para cobrar y percibir las tasas y derechos aeronáuticos que impone este reglamento es la Dirección General de Aeronáutica Civil.