Artículo 5° La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá facultar a las empresas de aeronavegación comercial que operan servicios aéreos regulares en el país, y a solicitud de éstas, para efectuar el pago de las tasas aeronáuticas por períodos que no exceden de un mes.
Para el otorgamiento de la autorización a que se refiere el inciso anterior, la Dirección General podrá exigir las garantías de pago que se considere convenientes.
Tratándose de las concesiones reglamentadas en elDS 476, 1975
SUB AVIACION
3.- capítulo V del presente reglamento, el Director General de Aeronáutica Civil estará facultado para fijar las garantías a dichas concesiones en los casos que estime conveniente.
SUB AVIACION
3.- capítulo V del presente reglamento, el Director General de Aeronáutica Civil estará facultado para fijar las garantías a dichas concesiones en los casos que estime conveniente.
La Dirección General de Aeronáutica Civil podráDS 567 1976
SUB AVIACION
C. otorgar facilidades hasta de un año, en cuotas periódicas, para el pago de las tasas y derechos aeronáuticos adeudados, a aquellos usuarios que acrediten la imposibilidad de cancelarlos al contado.
SUB AVIACION
C. otorgar facilidades hasta de un año, en cuotas periódicas, para el pago de las tasas y derechos aeronáuticos adeudados, a aquellos usuarios que acrediten la imposibilidad de cancelarlos al contado.
Las deudas anteriormente indicadas estarán afectas a las disposiciones contenidas en el artículo 6° del presente reglamento.
La celebración de un convenio para el pago de las tasas y derechos aeronáuticos atrasados, implica la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del usuario que los haya suscrito. Esta suspensión operará en tanto el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente el convenio de pago.
Las formalidades a que deberán someterse los mencionados convenios serán establecidas mediante una resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil que fije las condiciones generales y circunstancias en que podrán celebrarse convenios para el pago de tasas y derechos aeronáuticos atrasados.