CAPITULO II (ARTS. 14-36)
    TASAS POR LA OPERACION DE AERONAVES
    TITULO I (ART.14-24)
    Tasas por el uso de los aeródromos
    Párrafo a) Tasas por Aterrizaje (ARTS. 14-18)
    Artículo 14° Para los efectos del cobro de tasas por el uso o utilización de los aeródromos públicos, éstos se clasifican de acuerdo con el tipo y peso de las aeronaves que puedan admitir de la siguiente manera:
    A. Aeródromo de Primera Categoría;
    B. Aeródromo de Segunda Categoría, y
    C. Aeródromo de Tercera Categoría.
    Dentro de estas categorías, el Director General clasificará los aeródromos existentes en el país por medio de una resolución que deberá comunicar y hacer pública en la forma que estime conveniente.
    El Director General de Aeronáutica Civil podrá alterar la clasificación que corresponde a un determinado aeródromo en consideración a las instalaciones y servicios de infraestructura de que el aeródromo esté provisto.