Artículo 16° La tasa de aterrizaje da derecho a los servicios básicos siguientes:
    A. Control de Tránsito Aéreo para la aproximación, aterrizaje y despegue, con las comunicaciones necesarias.
    B. Estacionamiento hasta por un período de dos horas, y
    C. Servicios de primeros auxilios y contraincendios.