Artículo 18° A los vuelos de prueba y deDS 108,1990,
SUB AVIACION
ART UNICO
N° 1 entrenamiento para tripulaciones, comprendidas sus operaciones de toque y despegue, y a los vuelos ferry, se les aplicará el 50% de las tasas que correspondan.
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N° 1 entrenamiento para tripulaciones, comprendidas sus operaciones de toque y despegue, y a los vuelos ferry, se les aplicará el 50% de las tasas que correspondan.