Artículo 21° El Director General de Aeronáutica Civil, previo informe del Jefe del Aeródromo respectivo y a solicitud de parte interesada, podrá eximir a las aeronaves comerciales, total o parcialmente, del pago de estacionamiento, en razón de haberse producido fallas o desperfectos mecánicos o de haber existido condiciones meteorológicas que impidieron su operación.