Párrafo e) Exenciones (ART. 25-25)
Artículo 25° No se devengarán tasas por concepto de aterrizaje, iluminación I.L.S. y estacionamiento en los siguientes casos:
A. Por vuelo de búsqueda y salvamento realizados bajo control y supervigilancia del Servicio SAR;
B. Por aterrizaje de emergencia, y
C. Respecto de las aeronaves obligadas a regresarDS 937 1980
ART UNICO
N° 9 por razones técnicas, meteorológicas o como medida de precaución siempre que no haya habido aterrizaje en otro aeródromo y que el despegue subsiguiente sea con destino al mismo lugar y dentro de los 5 días siguientes al primer despegue.
ART UNICO
N° 9 por razones técnicas, meteorológicas o como medida de precaución siempre que no haya habido aterrizaje en otro aeródromo y que el despegue subsiguiente sea con destino al mismo lugar y dentro de los 5 días siguientes al primer despegue.