Artículo 27° El pago de las tasas por servicios a las aeronaves en ruta da derecho a los siguientes servicios:
A. De comunicaciones;
B. De radioayudas;
C. De tránsito aéreo, y
D. De aeródromo de alternativa.
E. De Meteorología Aeronáutica.DS 111 1976,
SUB AVIACION
N° 1.-
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