Artículo 27° El pago de las tasas por servicios a las aeronaves en ruta da derecho a los siguientes servicios:
    A. De comunicaciones;
    B. De radioayudas;
    C. De tránsito aéreo, y
    D. De aeródromo de alternativa.
    E. De Meteorología Aeronáutica.DS 111 1976,
SUB AVIACION
N° 1.-