TITULO III (ARTS. 30-36)
Tasa Operacional
Artículo 30° Las aeronaves privadas particulares yDS 937,1980,
SUB AVIACION
ART UNICO
N° 12 las aeronaves comerciales, ambas de matrícula chilena, cuyo peso máximo de despegue sea inferior o igual a 5.700 kilogramos, pagarán una tasa global anual que las habilitará para hacer uso de los aeródromos públicos y de los servicios de ayuda y protección al vuelo, cualquiera que sea el número de operaciones que realicen dentro del año calendario.
SUB AVIACION
ART UNICO
N° 12 las aeronaves comerciales, ambas de matrícula chilena, cuyo peso máximo de despegue sea inferior o igual a 5.700 kilogramos, pagarán una tasa global anual que las habilitará para hacer uso de los aeródromos públicos y de los servicios de ayuda y protección al vuelo, cualquiera que sea el número de operaciones que realicen dentro del año calendario.
La Tasa Global a que se refiere este artículo, se denominará Tasa Operacional Anual, debiendo ser pagada en el mes de enero de cada año y cubrirá los siguientes servicios:
A.- De aterrizaje y estacionamiento.
B.- De ayuda y protección al vuelo.
El pago de esta tasa, no incluye el uso de iluminación de pista en los aeródromos dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo cancelarse este Servicio cada vez que sea utilizado.
La Tasa Operacional Anual anteriormente señalada será reajustada trimestralmente, según se dispone en el artículo 4° del presente Reglamento.
El no pago de la Tasa Operacional Anual, en la fecha indicada por esta Dirección General, será causal suficiente para dejar fuera de vuelo a la aeronave en mora.