Artículo 33° No obstante lo dispuesto en la letra BDS 937,1980,
SUB AVIACION
ART UNICO
N° 15
del artículo 2° del presente Reglamento, las aeronaves de clubes aéreos y las particulares afectas al pago de la Tasa Operacional Anual pagarán $ 1.780,00.- por cada aterrizaje que realicen en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.