Artículo 36° El valor de la Tasa Operacional por 30DS 937 1980,
SUB AVIACION
ART UNICO
N° 18 días o fracción de permanencia, indicada en el artículo precedente, será el siguiente en cada caso:
SUB AVIACION
ART UNICO
N° 18 días o fracción de permanencia, indicada en el artículo precedente, será el siguiente en cada caso:
A.- Aeronaves privadas particulares, de matrícula extranjera, que se utilicen en Chile exclusivamente para fines deportivos, pagarán la décima parte de la Tasa Operacional Anual señalada en el artículo 31° del presente Reglamento.
B.- Aeronaves comerciales, de matrícula extranjera, que se utilicen para fines distintos a los meramente deportivos, pagarán la décima parte de la Tasa Operacional Anual señalada en el artículo 32° del presente Reglamento.