Artículo 40° Cada inscripción para otorgarDS 111 1976,
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N° 2 certificado de aeronavegabilidad estará gravada con un derecho básico de $ 71,00 más $ 14,00 por tonelada de peso máximo de despegue para las aeronaves comerciales y un derecho básico de $ 71,00 más $ 5,00 por tonelada de peso máximo de despegue para las demás aeronaves. El mínimo que se pagará por este concepto será de $ 95,00.
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N° 2 certificado de aeronavegabilidad estará gravada con un derecho básico de $ 71,00 más $ 14,00 por tonelada de peso máximo de despegue para las aeronaves comerciales y un derecho básico de $ 71,00 más $ 5,00 por tonelada de peso máximo de despegue para las demás aeronaves. El mínimo que se pagará por este concepto será de $ 95,00.
Si a solicitud del propietario de una aeronaveDS 1287,1976
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K.- comercial o particular, debe hacerse la certificación anual en un lugar donde no exista Inspectoría de Aeronavegabilidad, éste deberá cancelar el derecho adicional a que se refiere el artículo 45°.
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K.- comercial o particular, debe hacerse la certificación anual en un lugar donde no exista Inspectoría de Aeronavegabilidad, éste deberá cancelar el derecho adicional a que se refiere el artículo 45°.