Artículo 43° Las licencias que otorga la DirecciónDS 111, 1976
SUB AVIACION
N° 2
General de Aeronáutica Civil, estarán gravadas con las siguientes tasas: a) Licencia para tripulante de vuelo
1.- Licencia para alumno piloto ------------- $  60,00
2.- Licencia para piloto privado en avión ---    80,00
3.- Licencia para piloto privado en
    helicóptero -----------------------------    80,00
4.- Licencia de piloto planeador ------------    80,00
5.- Licencia de piloto globo libre ----------    80,00
6.- Licencia de piloto comercial en avión y
    helicóptero -----------------------------  250,00
7.- Licencia de piloto primera clase --------  330,00
8.- Licencia de piloto de transporte en
    avión y helicóptero ---------------------  450,00
9.- Licencia de navegante -------------------  300,00
10.- Licencia de radiooperador de abordo -----  180,00
11.- Licencia de auxiliares de cabina --------  300,00
12.- Licencia de encargado de operaciones de
    aeronaves -------------------------------  300,00
13.- Renovación de licencias indicadas
    anteriormente ---------------------------    60,00
14.- Habilitación para vuelos por
    instrumentos en avión -------------------  150,00
15.- Habilitación para vuelos por
    instrumentos en helicóptero -------------  150,00
16.- Habilitación para instructor de vuelo ---    60,00
17.- Otras habilitaciones --------------------    60,00
18.- Otras licencias -------------------------    60,00
    Las convalidaciones de licencias, habilitaciones yDS 567, 1976
SUB AVIACION
K.-
sus duplicados pagarán el mismo valor que paga el otorgamiento de la habilitación o licencia correspondientes.
b) Licencias para el personal técnico
1.- Licencias de ingenieros --------------  $  800,00
2.- Licencias de supervisores, inspectores,
    mecánicos Jefes ----------------------      250,00
3.- Licencias de mecánicos de abordo -----      250,00
4.- Licencias de mecánicos ---------------      150,00
5.- Otras licencias técnicas -------------      60,00
    Los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Fuerza Aérea de Chile, que para el ejercicio de sus funciones en aquéllas, necesiten estar en posesión de una o más de las licencias indicadas en este artículo, estarán exentos del pago del derecho respectivo.
    El cambio de categorías de licencias se considerará como otorgamiento de licencia nueva.