Artículo 43° Las licencias que otorga la DirecciónDS 111, 1976
SUB AVIACION
N° 2 General de Aeronáutica Civil, estarán gravadas con las siguientes tasas: a) Licencia para tripulante de vuelo
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N° 2 General de Aeronáutica Civil, estarán gravadas con las siguientes tasas: a) Licencia para tripulante de vuelo
1.- Licencia para alumno piloto ------------- $ 60,00
2.- Licencia para piloto privado en avión --- 80,00
3.- Licencia para piloto privado en
helicóptero ----------------------------- 80,00
4.- Licencia de piloto planeador ------------ 80,00
5.- Licencia de piloto globo libre ---------- 80,00
6.- Licencia de piloto comercial en avión y
helicóptero ----------------------------- 250,00
7.- Licencia de piloto primera clase -------- 330,00
8.- Licencia de piloto de transporte en
avión y helicóptero --------------------- 450,00
9.- Licencia de navegante ------------------- 300,00
10.- Licencia de radiooperador de abordo ----- 180,00
11.- Licencia de auxiliares de cabina -------- 300,00
12.- Licencia de encargado de operaciones de
aeronaves ------------------------------- 300,00
13.- Renovación de licencias indicadas
anteriormente --------------------------- 60,00
14.- Habilitación para vuelos por
instrumentos en avión ------------------- 150,00
15.- Habilitación para vuelos por
instrumentos en helicóptero ------------- 150,00
16.- Habilitación para instructor de vuelo --- 60,00
17.- Otras habilitaciones -------------------- 60,00
18.- Otras licencias ------------------------- 60,00
Las convalidaciones de licencias, habilitaciones yDS 567, 1976
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K.- sus duplicados pagarán el mismo valor que paga el otorgamiento de la habilitación o licencia correspondientes.
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K.- sus duplicados pagarán el mismo valor que paga el otorgamiento de la habilitación o licencia correspondientes.
b) Licencias para el personal técnico
1.- Licencias de ingenieros -------------- $ 800,00
2.- Licencias de supervisores, inspectores,
mecánicos Jefes ---------------------- 250,00
3.- Licencias de mecánicos de abordo ----- 250,00
4.- Licencias de mecánicos --------------- 150,00
5.- Otras licencias técnicas ------------- 60,00
Los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Fuerza Aérea de Chile, que para el ejercicio de sus funciones en aquéllas, necesiten estar en posesión de una o más de las licencias indicadas en este artículo, estarán exentos del pago del derecho respectivo.
El cambio de categorías de licencias se considerará como otorgamiento de licencia nueva.