Artículo 45° En conformidad a lo establecido en laDS 937,1980
SUB AVIACION
N° 25 ley 16.752, artículo 4°, todo trabajo solicitado por terceros a la Dirección General de Aeronáutica Civil, no ART UNICO contemplado en los artículos anteriores del presente reglamento como: presupuestos, peritajes, estudios, cálculos e informes técnicos, etc. estará gravado con un derecho equivalente al costo total de su ejecución.
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N° 25 ley 16.752, artículo 4°, todo trabajo solicitado por terceros a la Dirección General de Aeronáutica Civil, no ART UNICO contemplado en los artículos anteriores del presente reglamento como: presupuestos, peritajes, estudios, cálculos e informes técnicos, etc. estará gravado con un derecho equivalente al costo total de su ejecución.
Si para los efectos de cualquier estudio, inscripción, certificación, habilitación, inspectoría, otorgamiento de licencias o durante el curso de un trabajo cualquiera, es necesario que funcionarios de la Dirección viajen fuera de su área habitual de trabajo ya sea dentro del país o al extranjero, la Dirección General de Aeronáutica Civil cobrará un derecho adicional equivalente a los mayores costos involucrados por concepto de transporte, viáticos de su personal, comunicaciones, arriendo de equipos o servicios y otros.