Artículo 46° Todo aeródromo privado de usoDS 937 1980
SUB AVIACION
ART UNICO
N° 26 público o particular, pagará una Tasa anual de funcionamiento, cuyo monto será $ 1.729,00.- que deberá ser cancelada en el mes de enero de cada año.
SUB AVIACION
ART UNICO
N° 26 público o particular, pagará una Tasa anual de funcionamiento, cuyo monto será $ 1.729,00.- que deberá ser cancelada en el mes de enero de cada año.
El pago de la Tasa señalada en el párrafo precedente, será de cargo del o los propietarios del aeródromo, conjunta y solidariamente con la persona o entidad encargada de su administración.
El atraso o no pago de esta Tasa, será causal de suspensión de su autorización de funcionamiento, sin perjuicio del cobro judicial o extrajudicial de la deuda.