CAPITULO V (ARTS. 47-62)
    DE LA ADMINISTRACION DE LOS AERODROMOS PARRAFO A), DISPOSICIONES GENERALESDS 567 1976
M.-
    De la Administración de los Aeródromos
    Artículo 47°: Corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil la administración de los Aeródromos Públicos de dominio fiscal y de los terrenos que le fueron destinados para la instalación de ayuda y protección al vuelo o para otros fines.
    Dicha administración corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil, desde el momento en que el Fisco adquiera terrenos para destinarlos a los aeródromos o a ser utilizados como lugar de instalación de elementos de ayuda y protección a la navegación aérea.