Artículo 49°: Las concesiones se otorgarán por elDS 567,1976,
SUB AVIACION
M.-
Director General de Aeronáutica Civil, mediante una resolución en la que se establecerá la individualización, características de la concesión y los derechos y obligaciones del concesionario no contempladas en el presente reglamento.
    El Director General podrá otorgar las concesiones a petición directa del interesado o mediante el sistema de propuestas o licitaciones públicas o privadas.
    Las formalidades a que deberá someterse el otorgamiento de las concesiones será establecido mediante una resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil que fije el procedimiento a seguir en estos casos.
    Los contratos de arrendamiento serán suscritos porDS 509,
Aviación,
1989, Art.
único, N° 6
el Director General de Aeronáutica Civil en un instrumento separado de la Resolución que lo aprueba. Esta última contendrá las mismas menciones que se señalan en el artículo siguiente.