Artículo 49°: Las concesiones se otorgarán por elDS 567,1976,
SUB AVIACION
M.- Director General de Aeronáutica Civil, mediante una resolución en la que se establecerá la individualización, características de la concesión y los derechos y obligaciones del concesionario no contempladas en el presente reglamento.
SUB AVIACION
M.- Director General de Aeronáutica Civil, mediante una resolución en la que se establecerá la individualización, características de la concesión y los derechos y obligaciones del concesionario no contempladas en el presente reglamento.
El Director General podrá otorgar las concesiones a petición directa del interesado o mediante el sistema de propuestas o licitaciones públicas o privadas.
Las formalidades a que deberá someterse el otorgamiento de las concesiones será establecido mediante una resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil que fije el procedimiento a seguir en estos casos.
Los contratos de arrendamiento serán suscritos porDS 509,
Aviación,
1989, Art.
único, N° 6 el Director General de Aeronáutica Civil en un instrumento separado de la Resolución que lo aprueba. Esta última contendrá las mismas menciones que se señalan en el artículo siguiente.
Aviación,
1989, Art.
único, N° 6 el Director General de Aeronáutica Civil en un instrumento separado de la Resolución que lo aprueba. Esta última contendrá las mismas menciones que se señalan en el artículo siguiente.