Artículo 50°: La resolución que otorgue laDS 567,1976,
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M.-
concesión deberá contener las siguientes menciones, como individualización de la concesión:
    a) Identificación completa del concesionario.
    b) Objeto, destino y características de la concesión.
    c) Plazo de la concesión.
    d) Monto del derecho que corresponde pagar por laDS 108 1990
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Art. único,
N° 2
concesión, forma y oportunidad del pago, reajustes e intereses.
    e) Garantía de cumplimiento.