Artículo 51°: Se entenderán incorporadas a laDS 567,1976,
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M.-
resolución que otorga la concesión, las siguientes obligaciones, prohibiciones y disposiciones. A.- Obligaciones del Concesionario:
    1.- Destinar la concesión exclusivamente a los fines para los cuales ha sido otorgada.
    2.- Cumplir con todas las disposiciones que la Dirección General dicte relacionadas con el funcionamiento del Aeropuerto o Aeródromo.
    3.- Mantener y conservar las dependencias en perfectas condiciones en lo que se refiere a ornato y aseo.
    4.- Someterse a la supervigilancia y fiscalización del Jefe del Aeropuerto o Aeródromo, quien será el nexo entre el concesionario y la Dirección General, como asimismo a las inspecciones que aquel disponga en el momento en que lo estime conveniente.
    5.- Serán de cuenta exclusiva del concesionario las contribuciones e impuestos fiscales, municipales o de cualquiera otra naturaleza a que pudiere estar afecta la concesión o los derechos que en ella emanen, incluidos el pago de derechos, multas o sanciones que se le impusieren por cualquiera autoridad judicial, administrativa, municipal u otras y, en general, cualquiera responsabilidad que tenga como causa o se derive del ejercicio de los derechos que confiere la concesión.
    6.- El concesionario asumirá la responsabilidad y defensa de cualquier reclamo judicial o administrativo, que pudiere surgir por daños a la propiedad, lesiones o muerte de personas, como consecuencia de operaciones efectuadas por el concesionario o su personal subalterno.
    7.- Será obligación del concesionario el cumplimiento estricto de las leyes que emanen de los respectivos contratos de trabajo con sus empleados y obreros.
    8.- Pagar la parte correspondiente de los gastos comunes que afectaren la concesión.
    9.- Pagar todos los daños y pérdidas ocasionados en la concesión y en los bienes que ella comprende.
    10.- Dentro de los diez días siguientes a la fecha de término de la concesión, el concesionario retirará las instalaciones y todo el equipo y accesorios de su propiedad. Si no lo hiciere, se entenderá que ha abandonado estos elementos y la Dirección General puede disponer de ellos, quedando a beneficio fiscal.
    B.- Prohibiciones al Concesionario:
    1.- Instalar cualquier sistema de comunicaciones que no sea por línea física.
    2.- Ceder, transferir o gravar, a título alguno,DS 108,1990
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Art. único,
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los derechos que le correspondan en virtud de la concesión, sin previa autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    3.- Efectuar otras construcciones, instalaciones o mejoras que las ya permitidas por la Dirección General, sin la autorización de ésta, solicitada y dada por escrito.
    C.- Disposiciones Generales:
    1.- La Dirección General se reserva la facultad de poner término a la concesión en cualquier momento y sin responsabilidad alguna para el Fisco, por así exigirlo las necesidades del Aeropuerto o de la navegación aérea. Las necesidades del Aeropuerto y las de la navegación aérea constituyen causales que se bastan a sí mismas, sin que sea necesario dar o requerir otra justificación.
    2.- La Dirección General podrá poner término de inmediato y anticipado a la concesión, por incumplimiento por parte del concesionario de las disposiciones legales tributarias, aduaneras y de cambios internacionales, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas al concesionario en la resolución que otorga la concesión o que figuren en el presente reglamento.
    3.- El no pago de dos mensualidades en el plazo estipulado será causal suficiente para poner término de inmediato y por anticipado a la concesión, sin responsabilidad alguna para el Fisco, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para cobrar las tasas y derechos por concesiones adeudados y la correspondiente indemnización de perjuicios.
    4.- La Dirección General, por intermedio del Jefe del Aeropuerto o Aeródromo, se reserva el derecho de cambiar de ubicación al Concesionario y conservar, aumentar o disminuir la superficie ocupada. El costo de reubicación será por cuenta del concesionario.
    5.- El concesionario no establecerá reclamación por inconveniencias o efecto adverso causado a su concesión por motivo de reparaciones o trabajos en el Aeropuerto o Aeródromo en que se haya otorgado dicha concesión.
    6.- En aquellos casos en que el concesionario incurriere en una infracción o contravención a cualquiera de las obligaciones impuestas por la concesión que no alcanzare a constituir causal de término inmediato de ella, el Jefe del Aeropuerto o Aeródromo le aplicará una multa que no excederá de un 20% del derecho mensual que corresponda cancelar por la concesión. El concesionario podrá reclamar de la multa impuesta ante el Director General de Aeronáutica Civil dentro del plazo de diez días, contados desde la notificación de su imposición y previa la consignación de su monto 128.
    7.- La citada multa no podrá exceder en ningúnDS 1287 1976
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P.-
caso el límite que para las sanciones de esta clase contempla la Ley Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    8.- La Dirección General no responderá en casoDS 1287,1976

P.-
alguno por los robos, perjuicios u otros daños que pueda SUB AVIACION sufrir el Concesionario o terceros dentro de las dependencias que comprenda la concesión.
    9.- El otorgamiento, modificación o término de unaDS 418,1990
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Art. único
concesión, se notificará personalmente o por medio de carta certificada dirigida al domicilio que el concesionario haya registrado en la Dirección General de Aeronáutica Civil.