Artículo 52° El Director General de AeronáuticaDS 576,1976,
SUB AVIACION
M.-
Civil podrá autorizar al concesionario para que construya instalaciones, edificios o mejoras en los terrenos y locales dados en concesión. En estos casos, el concesionario estará obligado a dar cumplimiento a lo siguiente:
    A.- Someter a la aprobación previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los planes, especificaciones y presupuestos estimativos de las obras que pretende realizar, como asimismo, cualquiera modificación posterior;
    B.- Indicar el plazo dentro del cual ejecutará las obras.