Artículo 54° El Director General podrá otorgarDS 576,1976,
SUB AVIACION
M.- concesiones gratuitas en los aeródromos a los clubes aéreos legalmente constituidos. Estas concesiones sólo podrán consistir en terrenos o locales que permitan el desarrollo de las actividades netamente aerodeportivas de las citadas corporaciones.
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M.- concesiones gratuitas en los aeródromos a los clubes aéreos legalmente constituidos. Estas concesiones sólo podrán consistir en terrenos o locales que permitan el desarrollo de las actividades netamente aerodeportivas de las citadas corporaciones.