Párrafo b) Terrenos y Locales (ARTS. 55-58)
Artículo 55° Los Derechos Aeronáuticos mensualesDS 476,1975,
SUB AVIACION
N° 5.- mínimos para las concesiones en los Aeródromos, por metro cuadrado, serán los siguientes: A.- En el Edificio Terminal de Pasajeros.
SUB AVIACION
N° 5.- mínimos para las concesiones en los Aeródromos, por metro cuadrado, serán los siguientes: A.- En el Edificio Terminal de Pasajeros.
AERODROMOS DE PRIMERA CATEGORIA CLASE "A"
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Oficinas y locales comerciales------------- $6.391,12
Oficinas Líneas Aéreas--------------------- $5.166,94
Espacios libres para Counter a Líneas Aéreas $3.878,80
AERODROMOS DE PRIMERA CATEGORIA CLASE "B"
Oficinas para Líneas Aéreas---------------- $3.878,80
Espacios libres para Counter a Líneas Aéreas $2.293,14
AERODROMOS DE PRIMERA CATEGORIA CLASE "C"
Oficinas----------------------------------- $3.878,60
Espacios libres para Counter a Líneas Aéreas $2.293,14
AERODROMOS DE SEGUNDA CATEGORIA
Oficinas----------------------------------- $2.152,27
Espacios libres para Counter a Líneas Aéreas $1.288,51
AERODROMOS DE TERCERA CATEGORIA
Oficinas------------------------------------ $1.004,65
Espacios Libres para Counter a Líneas Aéreas $ 721,54
B.- Fuera del Edificio Terminal.
AERODROMOS DE PRIMERA CATEGORIA CLASE "A"
Hangares------------------------------------ $3.453,64
Mejoras, bodegas---------------------------- $1.726,22
Areas pavimentadas, losas------------------- $ 863,83
Terrenos eriazos---------------------------- $ 360,15
Terrenos destinados a construcción de hangares deDS 12,1978
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113,89 1°, a)
SUB AVIACION
113,89 1°, a)
mantenimiento de aviones, oficinas anexas
y losas de estacionamiento $
AERODROMOS DE PRIMERA CATEGORIA CLASE "B"
Hangares------------------------------------ $2.590,02
Mejoras, bodegas---------------------------- $1.288,51
Areas pavimentadas, losas------------------- $ 718,11
Terrenos eriazos---------------------------- $ 283,93
AERODROMOS DE PRIMERA CATEGORIA CLASE "C"
Hangares------------------------------------ $1.726,22
Mejoras, bodegas---------------------------- $ 863,83
Areas pavimentadas, losas------------------- $ 424,88
Terrenos eriazos---------------------------- $ 219,49
AERODROMOS DE SEGUNDA CATEGORIA
Hangares------------------------------------ $1.288.51
Mejoras, bodegas---------------------------- $ 721,54
Areas pavimentadas, losas------------------- $ 360,15
Terrenos eriazos---------------------------- $ 219,49
AERODROMOS DE TERCERA CATEGORIA
Hangares------------------------------------ $ 708,69
Mejoras, bodegas---------------------------- $ 347,50
Areas pavimentadas, losas------------------- $ 219,49
Terrenos eriazos---------------------------- $ 90,45
El Director General podrá rebajar el valor fijado en la letra B, Aeródromos de Primera Categoría ClaseDS 12, 1978
SUB AVIACION
1° b) (A), Terrenos Eriazos, de este artículo, en un porcentaje de hasta un 10% cuando se trate de concesiones superiores a un total de 2.000 metros cuadrados y de un 15% en concesiones de 4.000 o más metros cuadrados.
SUB AVIACION
1° b) (A), Terrenos Eriazos, de este artículo, en un porcentaje de hasta un 10% cuando se trate de concesiones superiores a un total de 2.000 metros cuadrados y de un 15% en concesiones de 4.000 o más metros cuadrados.
Para los efectos del cobro de los Derechos Aeronáuticos por concesiones, indicado anteriormente, los aeródromos de primera categoría se clasificarán de la siguiente manera:
AERODROMOS DE PRIMERA CATEGORIA CLASE "A"
Aeropuerto A.M.B. Pudahuel
AERODROMO DE PRIMERA CATEGORIA CLASE "B"
Aeropuerto de Chacalluta - Arica.
Aeropuerto de Cerro Moreno - Antofagasta.
Aeropuerto de Los Cerrillos - Santiago.
Aeropuerto de El Tepual - Puerto Montt.
Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo - Punta
Arenas.
AERODROMOS DE PRIMERA CATEGORIA CLASE "C"
Aeródromo de Cavancha - Iquique.
Aeródromo de El Loa - Calama.
Aeródromo de La Florida - La Serena.
Aeródromo de Mataveri - Isla de Pascua.
Aeródromo de Carriel Sur - Concepción.
Aeródromo de Maquehue - Temuco.
Aeródromo de Pichoy - Valdivia.
Aeródromo de Cañal Bajo - Osorno.
Aeródromo de Pupelde - Ancud.
Aeródromo de Balmaceda.
INCISO ANTEPENULTIMO.- DEROGADO.-DS 108,1990
SUB AVIACION
Art. único,
N° 4
DS 108,1990
SUB AVIACION
Art. único,
N° 4
SUB AVIACION
Art. único,
N° 4
DS 108,1990
SUB AVIACION
Art. único,
N° 4
INCISO PENULTIMO.- DEROGADO.-
Los derechos mensuales que se cobran en virtud de lo establecido en el presente artículo, incluirán el impuesto a los servicios, cuando corresponda DS 479,1995
SUB.AVIACION
Art. cuartode conformidad a la ley.
SUB.AVIACION
Art. cuartode conformidad a la ley.
NOTA: 3
Las modificaciones introducidas por el D.S. 12, de 1978, de la Subsecretaría de Aviación, regirán a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, efectuada el 24 de febrero de 1978.
Las modificaciones introducidas por el D.S. 12, de 1978, de la Subsecretaría de Aviación, regirán a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, efectuada el 24 de febrero de 1978.