Artículo 57° El Director General podrá dar enDS 476 1975
SUB AVIACION
N° 7 concesión en todo o en parte, los muros, terrazas, tejados u otros lugares de los aeródromos o de sus edificaciones para la publicidad o propaganda, por el derecho mínimo mensual de E° 74.000 el metro cuadrado.
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N° 7 concesión en todo o en parte, los muros, terrazas, tejados u otros lugares de los aeródromos o de sus edificaciones para la publicidad o propaganda, por el derecho mínimo mensual de E° 74.000 el metro cuadrado.
Cuando la publicidad o propaganda se efectúen por sistemas de circuito cerrado de televisión,DS 476,1975
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N° 7 radioemisoras, etc., el derecho mensual a pagar se fijará en base a un porcentaje sobre el monto bruto del total de las ventas mensuales que por este concepto se perciban. Las líneas aéreas tendrán derecho a instalarDS 479,1995
sobre los espacios de counter otorgados en concesión, un SUB.AVIACION letrero identificatorio de hasta 0,75 m2, el cual estará Art.quinto exento de derecho aeronáutico. Toda superficie adicional a los 0,75 m2 señalada, se considerará publicidad o propaganda, quedando ésta afecta al derecho aeronáutico correspondiente.
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N° 7 radioemisoras, etc., el derecho mensual a pagar se fijará en base a un porcentaje sobre el monto bruto del total de las ventas mensuales que por este concepto se perciban. Las líneas aéreas tendrán derecho a instalarDS 479,1995
sobre los espacios de counter otorgados en concesión, un SUB.AVIACION letrero identificatorio de hasta 0,75 m2, el cual estará Art.quinto exento de derecho aeronáutico. Toda superficie adicional a los 0,75 m2 señalada, se considerará publicidad o propaganda, quedando ésta afecta al derecho aeronáutico correspondiente.