Párrafo c) Combustibles y Lubricantes (ART. 59-59)
    Artículo 59° El Director General de AeronáuticaDS 479,1995
SUB.AVIACION
Art. primerO
Civil podrá conceder a terceros el servicio de abastecimiento de combustibles y lubricantes en los aeródromos.
    El derecho mínimo que se podrá cobrar por esta concesión será el que corresponda según el artículo 55. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario pagará un derecho aeronáutico equivalente a US$ 5,75.- por metro cúbico de combustible y lubricante de aviación vendido, utilizándose para su conversión a moneda nacional, el tipo de cambio fijado por ENAP. En todo caso, el valor cobrado por este concepto, no podrá exceder el 3% del valor del metro cúbico de combustible o lubricante.
    El suministro se controlará por medio de un estado mensual que entregará la compañía abastecedora y los pagos correspondientes se harán dentro de los quince primeros días del mes siguiente al de la fecha del estado.