Artículo 62° (Bis). Las Tarjetas de IdentificaciónDS 937,1980
SUB AVIACION
ART UNICO
N° 31
para Circulación Aeroportuaria de uso personal y los triángulos para vehículos que sean entregados por el Departamento S.E.I. para transitar en los recintos de aeródromos o aeropuertos del país, estarán gravados con una Tasa de $ 268,00.