CAPITULO VI (ARTS. 63-67)
Derechos por servicios de pronósticos noDS 111 1976
SUB AVIACION
N° 4
DS 111 1976
SUB AVIACION
N#4 aeronáuticos
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N° 4
DS 111 1976
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N#4 aeronáuticos
Artículo 63° Las siguientes publicaciones meteorológicas que entregue la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán gravadas con los siguientes derechos:
1.- Anuario meteorológico------------------ $ 100,00
2.- Números atrasados del anuario
meteorológico-------------------------- 100,00
3.- Boletín pluviométrico mensual,
subscripción anual--------------------- 30,00
4.- Ejemplares aislados del boletín
pluviométrico-------------------------- 4,00
5.- Servicio de suministro de fotografías
salelíticas, captadas por el sistema
A.P.T., un valor mensual por un mosaico
diario--------------------------------- 820,00
6.- El ciento de copias de mapas
meteorológicos en formato tamaño
oficio--------------------------------- 100,00
7.- Un juego de mapas meteorológicos
microfilmados de superficie de 00 y 12
TMG, de un año totalizado 730 mapas
microfilmados-------------------------- 300,00
8.- Servicio de pronósticos especiales de
tipo ocasional cobro mínimo------------ 40,00
9.- Los servicios de pronósticos especiales
y los boletines de pronósticos
dirigidos al público en general,
estos últimos, cuando sean
utilizados por los diferentes
medios de difusión con fines de
lucro o comerciales, su valor será
fijado cada vez que sean solicitados.
El valor anteriormente indicado deberá seDS 567,1976,
SUB AVIACION
P.-r solicitado por el Jefe del Aeropuerto, Aeródromo o Unidad que proporcione el servicio, a la Dirección Meteorológica de Chile, quien determinará la tasa correspondiente.
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P.-r solicitado por el Jefe del Aeropuerto, Aeródromo o Unidad que proporcione el servicio, a la Dirección Meteorológica de Chile, quien determinará la tasa correspondiente.