DISPOSICIONES TRANSITORIAS (ARTS. 1-5)
    Artículo 1° LAN-CHILE pagará a la Dirección General de Aeronáutica Civil por concepto de tasas Aeronáuticas en servicios domésticos a contar del 1° de enero de 1974, y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la cantidad igual a la diferencia que resulte de deducir de la suma de E° 250.000.000 el monto de lo devengado por tasas aeronáuticas de sus servicios internacionales y por los derechos a las concesiones otorgadas al 31 de diciembre de 1974 a esa Empresa para la operación y mantenimiento de sus servicios.