Artículo 2° La cantidad de E° 250.000.000 con que LAN-CHILE cancelará el total de tasas aeronáuticas y derechos aeronáuticos por concesiones se pagará en 12 cuotas mensuales iguales, el último día del mes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso de atraso en el pago se aplicará el interés penal que se establece en el artículo 6° del presente decreto.