Artículo 3° Las cuotas mensuales que debe pagar LAN-CHILE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio, serán reajustadas durante el período comprendido entre el primero de enero y el treinta de diciembre de 1974, cuando durante el mismo período dicha empresa obtenga reajustes de sus tarifas en razón de mayores costos de operación.
    El porcentaje del reajuste de las cuotas indicadas en el inciso anterior será igual al porcentaje del reajuste aprobado para las tarifas y será aplicado respecto de las cuotas mensuales que deban pagarse en los meses posteriores al mes en que fuere aprobado el reajuste de tarifas.