Artículo 13° bis Por resolución del DirectorDTO 439, DEFENSA
Art. único Nº 1
D.O. 21.12.2001
General de Aeronáutica Civil, cuyo contenido se publicará en el AIP-Chile, se fijará el horario normal de funcionamiento de los aeropuertos y aeródromos del país.
    Toda operación de aeronaves que, previa solicitud expresa del interesado, se realice fuera de los horarios normales de funcionamiento, quedará afecto a un recargo en las tasas y derechos que ella genere, equivalente al costo marginal que implique el suministro de servicios en dicho horario.
    La Dirección General de Aeronáutica Civil determinará en el mes de enero de cada año el monto de los recargos que corresponda aplicar en cada aeropuerto y aeródromo por concepto de costo marginal, actualizándose trimestralmente dicha suma en función de los costos reales directos incurridos en el período respectivo.
    En la misma forma mencionada se fijará y publicará el nivel de servicios que corresponda a cada aeropuerto y aeródromo del país según su categoría. Toda operación que, a solicitud expresa del interesado, requiera elevar dicho nivel de servicios, quedará afecta a un recargo equivalente a los mayores costos directos incurridos en su provisión.
    No obstante lo anterior, la tarifa a pagar por este último concepto no podrá, en caso alguno, ser superior a la que correspondería por la misma operación en un aeródromo de la categoría a la que se solicita acceder.